REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005486

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, DANILO ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO y CARLOS LUIS FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos.V-3.111.702, V-4.745.210 y V-8.501.822, actuando como Directores de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA METALURGICA 4F, C.A., asistidos por el abogado LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.789, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre del 2016, bajo el No. 2.014.999, Asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.3486, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA METALURGICA 4F, C.A. anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/js