REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2009-000575

Visto el escrito de fecha 26 de septiembre de 2.016, suscrito por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 15.259, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL SEGUNDO CHAVEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.711.407, parte demandada en autos, mediante la cual ratifica la solicitud de oficiar a la Oficina de Registro Público participándole la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y consigna copia simple de certificación de gravámenes expedida en fecha 13 de septiembre de 2016, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 24 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2012, dictada por este Despacho, y declaró SIN LUGAR LA DEMANDA.
Ahora bien de la revisión de las actas del presente asunto, se desprende que por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se acordó la suspensión de la referida medida, y dejar sin efecto el oficio 591 de fecha 13-05-2010, por cuanto no había sido estampada la nota marginal, y con vista a la certificación de gravámenes consignada se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de mayo de 2010 y la cual recayó sobre los derechos que le corresponden al demandado sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“un inmueble constituido por una parcela y la casa sobre ella construida distinguida con el No. E1-11, etapa V, el cual forma parte de la Urbanización Los Bucares etapas IV, V, VI y VII, (Manzana M-10) ubicado en jurisdicción Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino Edo. Lara, en la margen derecho de la carretera Barquisimeto-Acarigua, entre las poblaciones de Los Rastrojos y La Piedad al sur Urbanización Parque Residencial La Mora, y el cual se encuentra alinderado así NORTE-ESTE: 18,00 metros con la parcela E1-10; SUR-OESTE: 18,00 metros con la parcela E1-12, SUR-ESTE: 7,50 metros con la parcela E2-06, NOR-OESTE: 7,50 metros con acceso E10-1. El mencionado inmueble le pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25-01-2002, bajo el Nº 27, Folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2002”.

Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO LA SECRETARIA.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB-CNV-LR