REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-0120
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DULCE MARIA INOCENCIA LAMEDA DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-444.162
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRLLA ANTONIETA PEÑA, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y WILMER ALBERTO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.115, 23.694, 54.787, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL VILLALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-23.148.754.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ELIAS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 229.805.-
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda).-
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 18 de febrero de 2016, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, previo abocamiento de quien aquí suscribe, el día 10 de octubre del año en curso tuvo lugar la audiencia de mediación compareciendo, la representación judicial de la parte actora y el defensor ad-litem por la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Determinar y demostrar los meses adeudados por concepto de cánones de arrendamiento.-
2. La falta de cumplimiento de la obligación contractual respecto a precisar los montos adeudados mes por mes por concepto de cánones de arrendamiento.-
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV.-
EXPEDIENTE Nº KP02-V-2016-00120