REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157º

Expediente Nº KP02-S-2015-010114
SOLICITANTE: ciudadanos CARMEN COROMOTO, ANDRES ANTONIO DE LA COROMOTO, SAGRARIO MERCEDES y JOSE GREGORIO VIDAL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.878.596, V-4.387.834, V-4.378.822, y V-7.306.493, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.787.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: Definitiva.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN COROMOTO, ANDRES ANTONIO DE LA COROMOTO, SAGRARIO MERCEDES y JOSE GREGORIO VIDAL QUINTERO, asistidos por el abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, antes identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1288, la cual corre inserta en los Libros de Registros de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2008, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de una de las hijas del de cujus como “CARMEN ESTHER”, cuando lo correcto es “CARMEN COROMOTO”.-
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario el “IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, siendo que en esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación, la cual fue consignada el 28 de enero de 2016, por el alguacil de este Despacho debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
En fecha 09 de mayo de 2016 la parte solicitante consignó ejemplar del cartel publicado en el diario el IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a realizar oposición.-
Por auto de fecha 16 de mayo del año en curso quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y se instó a la parte a gestionar por ante el SAIME el oficio librado, cuyas resultas se consignó por diligencia del 25 del mes y año en curso.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de Defunción signada con el Nº 1288, de fecha 13 de mayo de 2008, la cual corre inserta en los Libros de Registros de Defunciones llevados por ante esa la Jefatura Civil, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…CARMEN ESTHER…” debe decir: “…CARMEN COROMOTO…” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha siendo las 12:48 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




DPB/CNV/LFR
Expediente Nº KP02-S-2015-10114
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37