REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004495
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE CEDEÑO GOMEZ y JOSE ESNAL CEDEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.103.172 y V-18.103.174, respectivamente, todos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.150, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: CARLOS JOSE CEDEÑO GOMEZ y JOSE ESNAL CEDEÑO GOMEZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE CEDEÑO GOMEZ y JOSE ESNAL CEDEÑO GOMEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.---
La Juez Provisoria,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
La Secretaria,
DPB/CNV/OG Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Se devuelve al interesado.-