REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005270
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano TEOFILO DEL CARMEN COLMENAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.352, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.690, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, el ciudadano TEOFILO DEL CARMEN COLMENAREZ TORRES, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2009, bajo el Nº 2009.1274, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.972, correspondiente al libro del folio real del año 2009, a nombre del ciudadano TEOFILO DEL CARMEN COLMENAREZ TORRES, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: TEOFILO DEL CARMEN COLMENAREZ TORRES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Dra. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/LFR