REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-2667

PARTE ACTORA: NEREYDA MARGARITA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.724.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERT JAVIER SUAREZ RUJANO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 205.065.-
PARTE DEMANDADA: ELIAS BERNARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.613.843.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana NEREYDA MARGARITA SANCHEZ MOSQUERA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ALBERT JAVIER SUAREZ RUJANO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 205.065, en el cual solicitó a este despacho se cité al ciudadano ELIAS BERNARDO LOPEZ, antes identificado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:

“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”

En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo documento privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana NEREYDA MARGARITA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.724, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano ALBERT JAVIER SUAREZ RUJANO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 205.065, en el cual solicitó a este despacho se cité al ciudadano ELIAS BERNARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.613.843., de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha siendo las 11:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS






DPB/CNV/Lruiz
Exp. Nro. KP02-V-2016-2667
Asiento Diario: 38