REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002299
PARTE DEMANDANTE: ciudadana PURA MARIA TORREALBA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.436.889.-
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ciudadano CESAR MANUEL VALERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.242.675.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MIRIAN ZAVARCE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878.-
MOTIVO: DESALOJO

Vista a la diligencia de fecha 19 de octubre de 2016, presentada por los ciudadanos PURA MARIA TORREALBA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.436.889, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.943, por una parte, y por la otra el ciudadano CESAR MANUEL VALERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.242.675, en su carácter de parte demandada, asistido en el acto por la Abogada MIRIAM ZAVARCE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, mediante el cual exponen lo siguiente:
“a fin de culminar el presente procedimiento celebramos el siguiente acuerdo de entrega del inmueble objeto del presente procedimiento Yo Cesar Manuel Valero Matheus, ya identificado me comprometo a desocupar el Inmueble que vengo ocupando en calidad de arrendatario desde hace aproximadamente siete (7) años, ubicado en el barrio Santa Isabel, calle 6 entre carreras 2A y 3, N° 2ª-11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, todo ello en razón de que poseo vivienda propia, así mismo me comprometo a cancelar en calidad de indemnización compensatoria la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), y me comprometo a entregar el inmueble para el próximo día 30 de noviembre del año en curso libre de bienes y personas, así como las solvencias correspondientes a los servicios de luz y agua. Y yo Pura María Torrealba, ya identificada, en mi carácter de arrendadora, acepto el compromiso asumido por el arrendatario”. (Subrayado del escrito y negrillas del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de proveer considera importante transcribir el contenido de lo que preceptúa el artículo 525 del código de Procedimiento Civil que a letra reza:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”(Resaltado del Tribunal).-
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 12 de noviembre de 2015, las partes suscribieron un medio de auto composición procesal, el cual fue HOMOLOGADO por este Juzgado, y en virtud de que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, este Tribunal con vista a la manifestación de las partes en cuanto a la forma de ejecutar la sentencia dictada y al compromiso de la entrega material del inmueble para el día 30 de noviembre de 2016, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en los términos contenidos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha siendo las 02:38 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/lfr
KP02-V-2015-002299
ASIENTO LIBRO DIARIO:63