REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157º
Expediente Nº KP02-S-2016-1636
SOLICITANTES: ciudadanas LEGILSEY FIDELIA DURAN DELGADO, LUISANA DURAN DELGADO Y ELIZABETH DURAN DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.412.730, V-11.918.875 y V-14.404.584, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: DIANA MARCELA SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.845.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por las ciudadanas LEGILSEY FIDELIA DURAN DELGADO, LUISANA DURAN DELGADO Y ELIZABETH DURAN DELGADO, antes identificadas, a través de su apoderada judicial la abogada DIANA MARCELA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.845, mediante el cual solicitan la Rectificación del Acta de defunción de su señora madre signada con el Nº 1481, la cual corre inserta los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, ya que en la referida acta, se denota el estado Civil de la ciudadana ERUBI DELGADO DE DURAN como casada, siendo lo correcto divorciada en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de septiembre de 1997 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.-
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2016, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario el “IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 07 de junio de 2016, la parte solicitante consignó ejemplar del Diario el IMPULSO, el cual se da fe de haber dado cumplimiento a la respectiva publicación del cartel, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a realizar oposición.-
Posterior a ello, el Alguacil en fecha 09 de agosto de 2016, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de Defunción signada con el Nº 1481, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de defunciones llevados por ese Despacho, de fecha 09 de junio de 2010, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…CASADA…” debe decir: “…DIVORCIADA…” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 12:13 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/LFR
Expediente Nº KP02-S-2016-1636
ASIENTO LIBRO DIARIO: 43
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