REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribuna Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000760
SOLICITANTES: CARLOS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ Y HENNY MARLENE SÁNCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.319.216 y V-7.353.984 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.764.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 05 de Agosto del 2016, por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ Y HENNY MARLENE SÁNCHEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos:
Alegan que en fecha 30 de enero de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil de la Parroquia El Cují de Municipio Iribarren, del Estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la calle 3, sector 3, de la Urbanización el Cují, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (05) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, que lleva por nombre HEIZEL ANDREINA ROJAS DE AGUILAR, KARENNY AURORA ROJAS SÁNCHEZ, JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, KARELYS AURORA ROJAS SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ROJAS SÁNCHEZ.
En fecha 16 de Septiembre del 2016, este Tribunal se insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación. El 27 de Septiembre del 2016, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano Carlos Rojas e indicó lo solicitado. El 03 de Octubre de 2016 se admitió la presente acción, asimismo se ordenó librar boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 13 de octubre de 2016 el Alguacil Mario Pérez, consigno Boletas de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.



II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ y HENNY MARLENE SÁNCHEZ ROJAS, las cuales rielan a los folios dos y tres (02-03)del presente asunto, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos
2. Original del acta de matrimonio, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara; y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de Enero de 2004, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que se pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los hijos ciudadanos HEIZEL ANDREINA ROJAS DE AGUILAR, KARENNY AURORA ROJAS SÁNCHEZ, JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, KARELYS AURORA ROJAS SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ROJAS SÁNCHEZ, inserta a los folios cinco al catorce (05 al 14) respectivamente; este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que demuestra que los referidos ciudadanos son hijos de los cónyuges identificados, y se concluye que son mayores de edad. Y así se determina.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ y HENNY MARLENE SÁNCHEZ ROJAS, planamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ y HENNY MARLENE SÁNCHEZ ROJAS, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 8, del libro de matrimonios correspondiente al año 2004.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre de 2016.Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/AS