REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarrende la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000727

SOLICITANTES: FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE y MARBELLA BEATRIZ OLIVEROS RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.512.015 y V-13.566.741, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LILIAN RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.486

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 29 de Julio de 2016, por los ciudadanos FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE y MARBELLA BEATRIZ OLIVEROS RUIZ plenamente identificados en autos, en los siguientes términos:

Alegan que en fecha 12 de Diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en Lomas de León, Calle Los Apamates, N° 294, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.

Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (05) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre FRANCISCO ZENON IZARRA OLIVEROS.

En fecha 04 de agosto de 2016, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento de su descendiente Francisco Zenon Izarra Oliveros.

El día 26 de Agosto de 2016, la abogada Lilian Ramírez consignó lo solicitado por el Tribunal. En fecha 03 de Octubre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia. El día 13 de octubre de 2016, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

A. Copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil Parroquial Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de Diciembre de 1997, la cual riela a los folios dos y tres (02 y 03) del presente asunto, este juzgador otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vinculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el articulo 1.357,1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE y MARBELLA BEATRIZ OLIVEROS RUIZ, y de su hijo FRANCISCO ZENON, insertas al folio cinco (05), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
C. Copia certificada del acta de nacimiento del hijo FRANCISCO ZENON, la cual riela al folio ocho (08), este juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto demuestra que el ciudadano es hijo de los cónyuges identificados. y se concluye que es mayor de edad Y así se determina.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE y MARBELLA BEATRIZ OLIVEROS RUIZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE y MARBELLA BEATRIZ OLIVEROS RUIZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, ofíciese al Registro Civil Parroquial Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 44, del libro de matrimonios correspondiente al año 1997.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre de 2016.Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García


La Secretaria Accidental


Abg. Jessica Giménez