REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: KN03-X-2016-000018
Principal KP02-M-2016-000075
Resolución: Interlocutoria

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la Abogada Jessica Aljorna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.567.102, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.086, actuando en su carácter de endosatario en procuración del Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortiz, C.A., Contra: el ciudadano Danni José Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.098.063.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA CON 28/100 (Bs. 156.130,28) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:

A- SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 74.347,79)): capital exigido.
B- TRES MIL SETECIENTOS DIECIDIETE BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 3.717,35): intereses calculados al 1% mensual.

Más los intereses legales moratorios causados desde la emisión de los instrumentos hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 95/100 BOLIVARES (Bs.18.586,95) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 78.065,14), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 95/100 BOLIVARES (Bs.18.586, 95), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Giménez