REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002542

DEMANDANTE: INVERSIONES TEREPAIMA C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 18 de junio de 1993, bajo el Nº 18, Tomo 19-A, de este domicilio.

APODERADOS: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, ANELAY SANCHEZ, ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, ELYBETH KARINA APARICIO, LESBIMAR SIVADA SOLORZANO, MARIA FERNANDA TORREALBA y DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.111, 80.590, 90.493, 92.355, 109.670, 198.368, 185.776, 229.744 y 229.746 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: PROMOTORA INTEGRAL LARENSE PILCA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el N° 05, tomo 40-A, representada por la ciudadana ELVIRA COROMOTO FIGUEREDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.746.842, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se recibió en este Tribunal el presente asunto, contentivo de la demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A, contra firma mercantil PROMOTORA INTEGRAL LARENSE PILCA C.A (fs. 1 al 3 anexos del folio 4 al 23), en virtud de declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada en fecha 26 de septiembre de 2016, por la abogada Emma Liris García Ramos, juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 24).

La abogada Emma Liris García Ramos, jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2016, declinó la competencia en razón del territorio, para conocer el presente asunto en los Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo siguiente:
“...En cuanto a su admisión el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Observa: Que la Abogada Elybeth Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.368, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estada Lara, en fecha: 18 de Junio 1193, inserta bajo el Nro. 18, Tomo19-A, persigue el DESALOJO de un LOCAL COMERCIAL, identificado con el Nro. 55, el cual posee un área aproximada de Veintidós Metros Cuadrados (22,00 Mts2) y Mezzanina de Diez Metros Cuadrados (10,00 Mts2), ubicado en el 1er Piso, Modulo C del Centro Comercial Terepaima II, situado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara

objeto del presente juicio, este Juzgador constata que en los Instrumentos fundamentales consignados con el presente escrito, el DOCUMENTO ORIGINAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., ya identificada, en su carácter de Arrendador por una parte y por la otra Sociedad Mercantil PROMOTORA INTEGRAL LARENSE PILCA C.A., plenamente identificada, en su condición de arrendatario, se desprende específicamente en su CLÀUSULA TRIGESIMA TERCERA, que reza textualmente lo siguiente:

“para todo lo relacionado con este contrato y sus consecuencias jurídicas, las partes convienen expresamente en elegir como domicilio especial con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes”. (Resaltado y subrayando por el Tribunal). En tal sentido, siendo que ambas partes realizaron una elección de domicilio especial es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPÌO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la mencionada demanda, en razón del TERRITORIO.


En consecuencia, se DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se ACUERDA: remitir el presente expediente a la Unidad Receptora t Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a este Tribunal, se trata de una demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A, contra firma mercantil PROMOTORA INTEGRAL LARENSE PILCA C.A., y de los documentos fundamentales de la demanda, en especial el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A, y la firma mercantil PROMOTORA INTEGRAL LARENSE PILCA C.A., se desprende en la cláusula trigésima tercera, que las partes acordaron someterse a los Tribunales de la jurisdicción de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al establecer expresamente: “…Para todo lo relacionado con este contrato y sus consecuencias jurídicas, las partes convienen expresamente en elegir como domicilio especial con exclusión de cualquier otro, a l ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes…”.

En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no es competente por el territorio para conocer del presente asunto, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por el territorio, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, formulada por la abogada Emma Liris García Ramos, jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la demanda por Desalojo de Local Comercial, interpuesto por la firma mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A, contra firma mercantil PROMOTORA INTEGRAL LARENSE PILCA C.A.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez;


Abg. Juan Carlos Gallardo García

La Secretaria Accidental,


Abg. Jessica Giménez

JCGG/JG/LV