REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2015-000168
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: YOUSSEF KHAWAM KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.878, actuando en su carácter de Representante de la Firma Mercantil EMPAKHA 888, C.A. asistido por la Abogada en ejercicio BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.983.

DEMANDADO: Ciudadano: CARLOS PASTOR GARCIA BOHORQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.452.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha Trece (13) de Octubre del dos mil quince (2015), el ciudadano YOUSSEF KHAWAM KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.878, actuando en su carácter de representante de la Firma Mercantil EMPAKHA 888, C.A. asistido por la Abogada en ejercicio BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.983, demandó al Ciudadano: CARLOS PASTOR GARCIA BOHORQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.452, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

Y visto el ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha Diecinueve (19) de Febrero del dos mil dieciséis (2016) a la parte actora por ante este mismo Tribunal, siendo aceptado y retirado en fecha 24-02-2016 el mencionado cheque de gerencia identificado con el Nº 03619206, de fecha 19-02-2016, girado contra la cuenta Nº 0115-0036-69-21-20210100, por la cantidad de Cuatrocientos dos mil Quinientos exactos, del Banco Exterior, Banco Universal por la parte demandante, aceptando así dicho ofrecimiento de pago, el cual reposa en el presente asunto, signado con el N° KP02-M-2015-000168.-

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptada por la parte actora, en fecha Veinticuatro de Febrero del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el OFRECIMIENTO DE PAGO celebrado por ante este mismo Tribunal, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Seis días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (06-10-2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal

Abg. Freddy Méndez

En la misma fecha siendo las Diez y Cincuenta (10:50 a.m.) se dictó, registro y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.

EYP/FM/1





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2015-000168

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: YOUSSEF KHAWAM KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.878, actuando en su carácter de Representante de la Firma Mercantil EMPAKHA 888, C.A. asistido por la Abogada en ejercicio BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.983.

DEMANDADO: Ciudadano: CARLOS PASTOR GARCIA BOHORQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.452.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha Trece (13) de Octubre del dos mil quince (2015), el ciudadano YOUSSEF KHAWAM KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.878, actuando en su carácter de representante de la Firma Mercantil EMPAKHA 888, C.A. asistido por la Abogada en ejercicio BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.983, demandó al Ciudadano: CARLOS PASTOR GARCIA BOHORQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.452, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

Y visto el ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha Diecinueve (19) de Febrero del dos mil dieciséis (2016) a la parte actora por ante este mismo Tribunal, siendo aceptado y retirado en fecha 24-02-2016 el mencionado cheque de gerencia identificado con el Nº 03619206, de fecha 19-02-2016, girado contra la cuenta Nº 0115-0036-69-21-20210100, por la cantidad de Cuatrocientos dos mil Quinientos exactos, del Banco Exterior, Banco Universal por la parte demandante, aceptando así dicho ofrecimiento de pago, el cual reposa en el presente asunto, signado con el N° KP02-M-2015-000168.-

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptada por la parte actora, en fecha Veinticuatro de Febrero del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el OFRECIMIENTO DE PAGO celebrado por ante este mismo Tribunal, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Seis días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (06-10-2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal

Abg. Freddy Méndez

En la misma fecha siendo las Diez y Cincuenta (10:50 a.m.) se dictó, registro y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL Sec. Temp.

EYP/FM/1


EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUSNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL Nº KP02-M-2015-000168. BARQUISIMETO, 06 DE OCTUBRE DEL 2016.-AÑOS: 206º Y 157º


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. FREDDY J. MENDEZ G.