REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004355
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadano: GILBERTO GERARDO BARRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.245.875, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.378.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 22/07/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: GILBERTO GERARDO BARRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.245.875, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.378, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 25/07/2016, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El solicitante, ciudadano: GILBERTO GERARDO BARRERA ALVAREZ, plenamente identificado, y asistido de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento por error involuntario de quien para la fecha: 15/03/1959, fuera la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral del Estado Lara, hoy Municipio Iribarren, fue asentado en el acta de nacimiento el nombre de su padre como GILBERTO BARRERA, siendo en realidad: MARCELO GILBERTO BARRERA, y el de su madre como: CARMEN LEONOR ALVAREZ DE BARRERA, siendo lo correcto ANTONIA DEL CARMEN LEONOR ALVAREZ DE BARRERA. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el registro civil correspondiente, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y lo establecido en el Articulo 5010 del Código Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil .-
Por auto de fecha: 03/08/2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 19/09/2016, el Alguacil temporal de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 09/08/2016.-
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 315, de fecha: 09/03/2016, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 15/03/1959, nació un niño que tiene por nombre: GILBERTO GERARDO BARRERA ALVAREZ, y que es hijo de CARMEN LEONOR ALVAREZ DE BARRERA y de GILBERTO BARRERA.-
b) Copia Simple del acta del acta de defunción del ciudadano MARCELO GILBERTO BARRERA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara en fecha 11/12/2013.-
c) Copia simple de la declaración de Definitiva Impuesto sobre Sucesiones, de fecha 22/07/2016, del ciudadano BARRERA, MARCELO GILBERTO.
d) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal de la sucesión MARCELO GILBERTO BARRERA.
e) Copia simple de la Cedula de Identidad del Ciudadano MARCELO GILBERTO BARRERA.
f) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana: ANTONIA DEL CARMEN LEONOR ALVAREZ DE BARRERA.
g) Copia simple del a Cedula de Identidad del Ciudadano ANTONIA DEL CARMEN LEONOR ALVAREZ DE BARRERA.
h) Copia simple de Documento de Constancia de Inscripción Registro de Vivienda Principal, donde se refleja que fue interpuesta por la ciudadana ALVAREZ DE BARRERA ANTONIA DEL CARMEN L.
Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en la cual, el Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO GERARDO BARRERA ALVAREZ, antes identificado, se asentó el nombre de sus padres como, GILBERTO BARRERA Y CARMEN LEONOR ALVAREZ DE BARRERA, siendo lo correcto: MARCELO GILBERTO BARRERA y ANTONIA DEL CARMEN LEONOR ALVAREZ DE BARRERA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: GILBERTO GERARDO BARRERA ALVAREZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.378.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 315, de fecha: 15/03/1959.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (04/10/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. FREDDY MENDEZ.
En la misma fecha siendo las (11:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/FM/02.-
Exp. Nro. KP02-S-2016-004355