REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2009-004702
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: MARIA PIA DI BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.468, en representación de la Empresa VALLE MADONNA C.A., asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.353.

DEMANDADO: Ciudadana: MILEXA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.219.456, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil nueve (2009), la ciudadana: MARIA PIA DI BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.468, en representación de la Empresa VALLE MADONNA C.A., asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.353, demandó a la Ciudadana: MILEXA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.219.456, de este domicilio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

Ahora bien, este tribunal observa en autos que mediante diligencia de fecha Tres (03) de Junio del dos mil diez (2010), suscrita por la parte demandante, ciudadana: MARIA PIA DI BENEDETTO NEPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.311.468, asistida por la abogada en ejercicio EVA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.871, desiste del presente procedimiento.

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha Tres (03) de Junio del dos mil diez (2010), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (26-10-2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Abg. Freddy Méndez

En la misma fecha siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 A.M.) se dictó, registró y publicò la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/FM/1


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2009-004702
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: MARIA PIA DI BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.468, en representación de la Empresa VALLE MADONNA C.A., asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.353.

DEMANDADO: Ciudadana: MILEXA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.219.456, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil nueve (2009), la ciudadana: MARIA PIA DI BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.468, en representación de la Empresa VALLE MADONNA C.A., asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.353, demandó a la Ciudadana: MILEXA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.219.456, de este domicilio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

Ahora bien, este tribunal observa en autos que mediante diligencia de fecha Tres (03) de Junio del dos mil diez (2010), suscrita por la parte demandante, ciudadana: MARIA PIA DI BENEDETTO NEPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.311.468, asistida por la abogada en ejercicio EVA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.871, desiste del presente procedimiento.

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha Tres (03) de Junio del dos mil diez (2010), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (26-10-2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Abg. Freddy Méndez

En la misma fecha siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 A.M.) se dictó, registró y publicò la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/FM/1



EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUSNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL Nº KP02-V-2009-004702. BARQUISIMETO, 26 DE OCTUBRE DEL 2016.-AÑOS: 206º Y 157º


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. FREDDY J. MENDEZ G.