REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000660
En fecha 11/07/2016, los ciudadanos JOSE ALEXANDER ESCALONA PORRAS Y ANGELICA ANDREINA RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.409 y V-19.590.556 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 20/07/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folios seis (06) del expediente. En fecha 11/08/2016, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ESCALONA PORRAS Y ANGELICA ANDREINA RAMIREZ PEREZ, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 7, en fecha 28 de Enero del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
Seguidamente se publico siendo las 12:55 PM
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El Sec Temp.,