REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000505
En fecha 05-05-2015, los ciudadanos JESUS ALBERTO GOUVEIA RIBEIRO y CLAUDIA MILENA ESPINOSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 21.299.460 y 20.671.987 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Mayo del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio cuatro (04). En fecha 15-06-2016, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.467, en la cual consignó poder otorgado por el ciudadano JESUS ALBERTO GOUVEIA RIBEIRO, y en la misma solicitó la conversión en Divorcio. Seguidamente el tribunal mediante auto de fecha 04-07-2016, acordó librar Boleta de Notificación a la ciudadana CLAUDIA MILENA ESPINOSA CASTILLO, en la cual se le notifica sobre la conversión solicitada en diligencia anterior. En fecha 22-09-2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CLAUDIA MILENA ESPINOSA CASTILLO, en la cual se da por notificada y expone estar de acuerdo en la conversión de separación de cuerpo en divorcio. En fecha 29-09-2016, la juez se aboco al presente asunto conforme al articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JESUS ALBERTO GOUVEIA RIBEIRO y CLAUDIA MILENA ESPINOSA CASTILLO ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 13, en fecha 01 de Marzo del 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 2:10 PM
El Sec.,
/mag
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