REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2016-002676

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JULIO CESAR PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.573.626, asistido, por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACANTO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 71.902, en su escrito el solicitante indica que su representado celebró un contrato de arrendamiento por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto con la ciudadana: MARIA OLGA MARIÑO DE SOSA, de un local comercial sobre un terreno ejido con un área de (96, 00 mts,) alinderado de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 mts, con casa y terreno ocupado por la arrendadora, SUR: En línea de 12, 00 mts, con casa y terreno ocupado por Antonio Torin, ESTE: En línea de 8,00 mts., con calle 3 que es su frente y OESTE: En línea de 8,00 mts, con casa y terreno ocupado por la arrendadora, y esta Juzgadora observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO DE CUOTAS, no obstante, el solicitante admite en su escrito la existencia de una relación contractual de naturaleza inquilinaria, cuyo objeto lo constituye un local comercial, indicando además que no ha podido cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de JULIO, AGOTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, cuyo pago persigue efectuar a través de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.
En atención a lo anterior, debe advertir quien juzga que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 de fecha 23-05-2014, le corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio con la asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) regular el procedimiento a fin de efectuar las consignaciones arrendamiento, no obstante ello y en vista de que aún no se constata que el mencionado organismo haya creado la respectiva cuenta a fin de que los inquilinos consignen sus pagos cuando el arrendador se rehúsa a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia reiterada N° 1004 del 13-08-2015, caso: Café 012, C.A. contra Inversiones Plaza Los Leones, C.A., consideró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento, a través de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) conformadas en los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito o a través de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas ubicado en la localidad que corresponda, hasta tanto el órgano rector en la materia publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales para uso comercial. En consecuencia, considera quien aquí juzga que no es viable activar el procedimiento de la Oferta y del Depósito con el objeto de efectuar el pago de los cánones de arrendamiento de un inmueble destinado al uso comercial, por no ser éste el procedimiento legal a tal fin.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ TORRES, arriba identificado,
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. LILIANA SANTELIZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publicó siendo las 2:10 P.M.

EL Sec. Temp.
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