REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2015-000184

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se apertura la presente incidencia con ocasión de haber opuesto la demandada de autos en su escrito de contestación de fecha 26-09-2016 la Cuestión Previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “la existencia de una condición o plazo pendientes” y que opone al considerar que al estar fundamentada la presente demanda de desalojo comercial en el literal G del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, la cual establece que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes, y que al interpretarla con el artículo 25 de la señalada ley, se establece el derecho preferente del arrendatario a seguir alquilando el inmueble al vencimiento del contrato, siempre que cumpla las obligaciones del contrato y esté de acuerdo con ajustar el canon conforme a la ley. Igualmente señala que la ley, en sus artículos 3, 17 y 32 establece la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos en la señalada ley y la prohibición para el arrendador de cobrar cánones de arrendamiento que no sean calculados según sus métodos y el derecho del arrendatario de iniciar un procedimiento para la fijación del canon ante la SUNDDE cuando no exista acuerdo para la determinación del mismo de acuerdo a los métodos establecidos.
En tal sentido señala que la demandante arrendó a su representada y a su cónyuge hace 14 años el local comercial N° 12, objeto de la litis, cuyo último contrato venció el 30-06-2014, oportunidad en la que se dio inicio a una serie de conversaciones con la arrendadora para fijar un nuevo canon, quien no se ajustó a lo establecido a la ley para ello y envió una notificación de fijación unilateral de un ilegal 300% de aumento del canon de arrendamientos de Bs. 12.000,00 más IVA a partir del 01-07-2014 hasta tanto las autoridades respectivas fijen el mecanismo del avalúo del inmueble para la metodología y fórmula del costo de reposición conforme al artículo 32, numeral 1, documental que acompaña marcada “G”. Aduce que el acuerdo no se materializó a pesar de las múltiples diligencias y propuestas para lograr un canon justo de 100%, enviados incluso a uno de los apoderados de la actora mediante correo electrónico y que acompaña marcados “H” e “I”. Ante tal desacuerdo, afirma que su representada, junto con otros inquilinos, inició el procedimiento para la determinación del nuevo canon de arrendamiento ante la Oficina de Arrendamiento Comercial del Ministerio de Comercio de esta ciudad en el mes de abril de 2015, cuyo expediente es el N° C-0188/0616, donde se notificó al arrendador quien además asistió a las audiencias, el cual está esperando decisión, del cual acompaña solicitud y auto de admisión marcados “J” y “K”.
De todo lo cual aduce que se desprende que el arrendador nunca pretendió en el año 2014 la cancelación de las mensualidades insolutas ni la entrega del inmueble por vencimiento del contrato, puesto que sólo existía entre las partes un desacuerdo





El Juez



Abg. Liliana Maria Santeliz Salazar
El Secretario