REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000713

En fecha 25-07-2016, los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CORDERO YUSTIZ y ZORAIDA TERESA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.118.092 y 4.387.957 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de nombres FERNANDO JOSE, ISMAEL ANTONIO, ROSSELINNE YULIETH, ROISEL DAYANA y ROSEISELA MICHELL, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 02-08-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio dieciséis (16) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CORDERO YUSTIZ y ZORAIDA TERESA MONTES, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 416, Folio 22 Frente, en fecha 13-06-1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 8:58 AM

El Sec. Temp.,

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