REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000376
En fecha 20/04/2016, los ciudadanos WILLY EDECIO CAMPOS CALDERON Y MIROSLAVA URIBE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.118.233 y V-14.299.809 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR BRITO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.957, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, acogiéndose al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias Nº 446 del 15/05/2014, 693 del 02/06/2015 y la vinculante de fecha 18/12/2015, Exp. 15-1085. En la unión matrimonial No Procrearon Hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 20/07/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLY EDECIO CAMPOS CALDERON Y MIROSLAVA URIBE ROMERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 466, en fecha 15 de Septiembre del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
Seguidamente se publico siendo las 2:50 PM
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El Sec Temp.,