REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana DIOMAR DEL CARMEN VILLALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.905.308, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Ciudadanos CARLOS EDUARDO HERRERA VILLALBA, LUIS EDUARDO HERRERA VILLALBA, JUAN CARLOS HERRERA VILLALBA y ELVIS JOSE HERRERA VILLALBA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.034.808, 17.748.553, 13.981.604 y 13.981.602 respectivamente; debidamente asistida por la Ciudadana KEMBERLY ALVAREZ FUENTES, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.759.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 19 de Octubre de 2016, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana DIOMAR DEL CARMEN VILLALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.905.308, y de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO HERRERA VILLALBA, LUIS EDUARDO HERRERA VILLALBA, JUAN CARLOS HERRERA VILLALBA y ELVIS JOSE HERRERA VILLALBA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.034.808, 17.748.553, 13.981.604 y 13.981.602 respectivamente; sobre los derechos dejados por el De Cujus ELISEO JOSE HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.515.985 -en sus condiciones de concubina la primera de los nombrados e hijos-; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud cursantes a los folios 04 al 11 y 21 al 26 como son: Copias de las cedulas de identidad y las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Actas de nacimientos y Acta de Unión Estable de Hecho) se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 24/10/2016, por los Ciudadanos MAGALYS DEL VALLE LEZAMA SANTAELLA y YANETH SILYNEA LEZAMA SANTAELLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.164.195 y 14.510.262 respectivamente (folios 29 al 32). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el De Cujus ELISEO JOSE HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. 4.515.985 fallecido en fecha Siete (7) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), a las 06:20 a.m., en el HOSPITAL AMERICO BABO en Puerto Ordaz; a consecuencia de COAGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADA SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, tal como se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 156, Libro Nº 1, llevado por dicho Registro durante el año 2016; a la Ciudadana: DIOMAR DEL CARMEN VILLALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.905.308, en su condición de “Concubina y a los Ciudadanos CARLOS EDUARDO HERRERA VILLALBA, LUIS EDUARDO HERRERA VILLALBA, JUAN CARLOS HERRERA VILLALBA y ELVIS JOSE HERRERA VILLALBA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.034.808, 17.748.553, 13.981.604 y 13.981.602 respectivamente; en sus condiciones de “Hijos”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
DJRA/legm/Judhit A.
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