REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE OCTUBRE DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos CARLOS CARABALLO, REINALDO ALEJO CARABALLO, PEDRO AGUSTIN CARABALLO, JUAN CARLOS CARABALLO, ANIBAL VENTURA CARABALLO, SORANGEL DEL CARMEN CARABALLO, ZULEMA CARABALLO y GLADYS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.926.201, V-12.651.264, V-8.932.630, V-10.926.200, V-8.958.926, V-8.932.443, V-4.940.669 y V-8.958.953 respectivamente, todos debidamente asistidos por la ciudadana ANDREINA CAMACHO, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº166.134 e igualmente representados por la ciudadana GLADYS CARABALLO, antes identificada, según Poder Especial conferido por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz en fecha 03/10/2.016, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 250 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos CARLOS CARABALLO, REINALDO ALEJO CARABALLO, PEDRO AGUSTIN CARABALLO, JUAN CARLOS CARABALLO, ANIBAL VENTURA CARABALLO, SORANGEL DEL CARMEN CARABALLO, ZULEMA CARABALLO y GLADYS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.926.201, V-12.651.264, V-8.932.630, V-10.926.200, V-8.958.926, V-8.932.443, V-4.940.669 y V-8.958.953; sobre los derechos dejados por los De Cujus GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE CARABALLO y PEDRO RAFAEL CARABALLO ORTEGA -en sus condiciones de hijos-; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud cursantes a los folios 04 al 31 como son: las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Actas de Defunción de los Ciudadanos: GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE CARABALLO y PEDRO RAFAEL CARABALLO ORTEGA); (Actas de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS CARABALLO, REINALDO ALEJO CARABALLO, PEDRO AGUSTIN CARABALLO, JUAN CARLOS CARABALLO, ANIBAL VENTURA CARABALLO, SORANGEL DEL CARMEN CARABALLO, ZULEMA CARABALLO y GLADYS CARABALLO),y copias de las cedulas de identidad; se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre los finados referidos y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2.016, por los Ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GUEVARA CHEREMO y CARMEN LEONOR VASQUEZ DE LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.222.177 y V-9.453.708 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por los De Cujus GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE CARABALLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.011.926, fallecida en fecha 21 de Marzo de 2.007, a las 01:45 a.m., en la CLINICA NEVERI DE PUERTO ORDAZ, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 693, Libro Nº 3 llevado por dicho Despacho durante el año 2.007; y PEDRO RAFAEL CARABALLO ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 553.710, fallecido en fecha 09 de Abril de 2.016, a las 04:30 a.m., en el BARRIO LA UNIDAD CARRERA 7-B Nº 32 DE SAN FELIX, según se desprende de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el Acta Nro. 410, Libro 3 llevado por dicho Despacho durante el año 2.016; a los Ciudadanos: CARLOS CARABALLO, REINALDO ALEJO CARABALLO, PEDRO AGUSTIN CARABALLO, JUAN CARLOS CARABALLO, ANIBAL VENTURA CARABALLO, SORANGEL DEL CARMEN CARABALLO, ZULEMA CARABALLO y GLADYS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.926.201, V-12.651.264, V-8.932.630, V-10.926.200, V-8.958.926, V-8.932.443, V-4.940.669 y V-8.958.953 respectivamente, en sus condiciones de “Hijos”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
Solicitud Nº 20140
DJRA/legm/Yasbi.S
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