REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002126
Resolución Nº PJ0262016000163
En fecha 23 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LUIS RAUL CUOTTO GONZALEZ y ELINEY ALEJANDRA PEREZ ARCINIEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.920.424 y V-16.221.477, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana: MAGDA SUBERO MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.233, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres , en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año 2011, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 450, Tomo 1, Folios 399 y 400, Libro 2, del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2011, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial No procrearon hijos. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Tiuna, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Quinta Viviana, en Ciudad Bolívar , Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y desde el 12 de Septiembre del año 2011, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año de 2016 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-002126, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 4 de Octubre de 2016, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 18 de Octubre de 2016, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: LUIS RAUL CUOTTO GONZALEZ y ELINEY ALEJANDRA PEREZ ARCINIEGAS .En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS RAUL CUOTTO GONZALEZ y ELINEY ALEJANDRA PEREZ ARCINIEGAS, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
|