REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157°
ASUNTO: FP02-S-2015-002277
Resolución Nº: PJ0262016000162
En fecha 9 de Julio del 2015, la ciudadana AURELIA FERNANDA MOREIRA DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.958.728 de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho MARLON JOSE MAURERA LANZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.780, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, motivado a que en el momento de la expedición su acta de matrimonio Nº 29, realizada por el entonces Juzgado de Distrito Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, ahora, Juzgado Primero del Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, donde se incurrió en un error material y se asentó su segundo apellido de manera errónea como ‘AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA’, siendo lo correcto AURELIA FERNANDA MOREIRA DUARTE, de igual manera el de su progenitora ‘MARIA LOURDES FERREIRA DE MOREIRA’, siendo el correcto MARIA DE LOURDES DUARTE DE MOREIRA.
Con dicha solicitud, acompañó Acta de matrimonio mencionada expedida por el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, la cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, folios 04 al 08, copias de las cédulas de identidad de los padres.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de matrimonio transcrita del Libro de Matrimonio, mencionada, donde aparece el nombre de AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA, alegando que el correcto es AURELIA FERNANDA MOREIRA DUARTE, de igual manera el de su progenitora MARIA LOURDES FERREIRA DE MOREIRA, alegando que el apellido materno correcto es MARIA DE LOURDES DUARTE DE MOREIRA, consignando además copias de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 20 de Julio del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 29 de Julio de 2015, el ciudadano MARLON MAURERA LANZ supra identificado presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 29 de Julio de 2015 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
CUARTA:
En fecha 26 de Octubre del 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Octubre de 2015, comparece la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito, mediante el cual requiere a la solicitante consignar copia certificada del asiento del acta del libro de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Heres, así como también del Registro Principal del Estado Bolívar, igualmente los datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de los padres de la solicitante, y en razón de ello este tribunal instó a la parte solicitante a consignar lo requerido por la representación fiscal.
En fecha 23 de Febrero del año 2016, riela al folio 19, la consignación de la Datos Filiatorios de la solicitante AURELIA FERNANDA MOREIRA DE BARRIOS, donde se puede apreciar que en el nombre de sus padres aparece MANUEL MOREIRA y MARIA DE LOURDES FERREIRA.
En fecha 06 de Julio de 2016, la solicitante consignó: dos (2) copias simple de los Datos Filiatorios de los progenitores de la solicitante, en el caso del padre, el numero de cédula de identidad Nº 8.883.231, correspondiente al ciudadano MOREIRA DE SA MANUEL, donde se puede leer en su estado Civil Casado con FERREIRA MARIA DE LOURDES, de fecha 30-03-2011, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); mientras que en el caso de la madre, en los Datos Filiatorios se lee el numero de cédula de identidad Nº V-13.452.602, correspondiente a DUARTE DA COSTA de MOREIRA MARIA DE LOURDES, donde aparece en su estado civil casada con MANUEL MOREIRA DE SA, folios 22 y 23; además, consignó copia certificada del Libro del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA y HECTOR YOLI BARRIOS, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expedida en fecha 16 de Junio de 2016. Ahora bien, este Tribunal observó que por cuanto se cumplió con lo requerido por la representación fiscal, se ordenó su notificación fiscal nuevamente siendo consignada la boleta debidamente firmada el 03 de Agosto del año 2016, por el Alguacil de este Despacho, emitiendo esa representación fiscal opinión favorable a dicha solicitud en fecha 07 de octubre de 2016.
Para decidir el Tribunal observa:
De las pruebas documentales aportadas por la solicitante, es decir, las copias certificadas del Libro de Matrimonio y copia transcrita del acta de Matrimonio Nº 29 de fecha 22 de julio de 1982, correspondiente al matrimonio de la solicitante AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA, se pudo evidenciar lo siguiente: PRIMERO: Aparecen tanto el segundo apellido de la contrayente o apellido materno como ‘FERREIRA’, así como el primer apellido de la madre de la contrayente como FERREIRA- SEGUNDO: En la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA, aparece: “…la niña que presento es mi hija y de mi esposa MARIA LOURDES FARREIRA DE MOREIRA…” (omisis); sin embargo, en la misma acta se puede observar que el margen izquierdo, se estampó una Nota Marginal, emanada del Registro Civil del Municipio Angostura del Estado Bolívar, donde se ordenó la corrección en los nombres de los padres, a los fines que se tengan como correctos: MARIA DE LOURDES DUARTE DA COSTA y MANUEL MOREIRA SA, de conformidad con el artículo 144, 145, y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, según oficio Nº 0040-2012, emanado de ese mismo despacho; es decir, con ello se prueba que el apellido materno correcto es Duarte Da Costa de Moreira, y así se establece. TERCERO: De la certificación de Datos Filiatorios, de la madre de la solicitante, se puede observar que el numero de cédula de identidad Nº V-13.452.602, le pertenece a MARIA DE LOURDES DUARTE DA COSTA DE MOREIRA, tal como aparece en la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, MARIA DE LOURDES DUARTE DE MOREIRA, demostrando así que es el nombre y apellido correcto de su progenitora; y por consiguiente el apellido materno correcto de la solicitante AURELIA FERNANDA MOREIRA, es DUARTE y no “FERREIRA”; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección del Acta de Matrimonio solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: AURELIA FERNANDA MOREIRA DUARTE en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, es decir, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (extinto Juzgado del Distrito Heres del Estado Bolívar), a los fines que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA en el acta de matrimonio N° 29, Folios 46 al 47 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1.982, corrigiendo así el error material cometido al momento de asentar la mencionada Acta, acompañada a la solicitud de rectificación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dos dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg .Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Abg .Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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