REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: FP02-S-2016-002363
Resolución N°: PJ0262016000159

Vista la anterior solicitud de oferta real o de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALBERTO JIMENEZ y MAURO MOISES CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.282.412 y 11.728.037, abogados en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 129.322 y 129.471, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto como apoderados judiciales del ciudadano: EULOGIO RENE MUÑOZ GONZALEZ, a favor del ciudadano: RAMÓN ODREMAN TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 775.702, este Tribunal observa que en el presente caso los solicitantes manifiestan haber consignado la suma ofrecida en una cuenta perteneciente al beneficiario en la entidad Banco del Sur, de tal manera que al no estar la suma ofrecida a disposición del Tribunal para hacer la respectiva oferta al beneficiario sino que ya está a disposición de éste en una cuenta de la cual es titular, se torna en inadmisible la presente solicitud.
Si lo que pretenden los solicitantes es hacer del conocimiento del beneficiario que la suma ofrecida ya se encuentra a su disposición en una cuenta de su propiedad, debieron tramitar una solicitud de notificación judicial a los fines de hacerle saber lo requerido y no a través de oferta real o de consignaciones arrendaticias que tienen procedimientos diferentes y especiales.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de oferta real o de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por el ciudadano: EULOGIO RENE MUÑOZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Giovana