REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2016
206º Y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000213
ASUNTO Nº: FP02-S-2013-002921
En fecha 16 de septiembre de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de designación de administrador en el Conjunto Residencial Miraflores presentada por el ciudadano José de Sousa Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.555, asistido por el profesionales del derecho Alberto Cayetano Rojas Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nro. 6.697 de este domicilio, se le dio entrada en este Tribunal el 01 de noviembre de 2013.-
Ahora bien, se evidencia que desde el día 18 de febrero de 2014, fecha en la cual este Tribunal le señaló a la parte interesada lo siguiente: “El juez no puede intervenir en nombrar el administrador del Conjunto Residencial hasta tanto no sea agotado por los copropietarios el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal”, después de allí, no se han realizado actos procesales posteriores.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considera que ha transcurrido suficientemente el plazo de seis meses sin que la parte interesada manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés del solicitante y terminado el procedimiento. Así se declara.
Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el lapso para que se ejerza el recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,
ABG. HENRRYS H. FEBRES.-
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).-
El Secretario Temporal,
ABG. HENRRYS H. FEBRES.-
OTA/HHF/mares
DIARIZADO.-
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