REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de octubre de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2013-004134
RESOLUCION Nº: PJO242016000124
En fecha 19 de noviembre de 2.013, fue recibida ante este Tribunal procedente de la URDD-Civil, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos FREDDY DANIEL TINOCO HERRERA y AVI ELIZABETH VIÑA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.731.339. y V- 13.799.312., y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.566, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de febrero de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 33, folios 65 y 66, Tomo 1, Libro 1, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.011, acompañada marcada “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Altos de Cayaurima, Terraza 4, Nº 25, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que se separaron de hecho, y de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos y de bienes, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron bienes de fortuna que partir, los cuales se detallan a continuación: 1) Con respecto a las prestaciones Sociales que corresponden a los ciudadanos FREDY DANIEL TINOCO HERRERA y AVI ELIZABETH VIÑA YANEZ, como trabajadores al servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, los mismas declaran que renuncian a los derechos que le pudieran corresponder en cuanto se refiere a las prestaciones sociales que le corresponden al otro cónyuge, y que las mismas pertenecerán en un cien por ciento (100%) al cónyuge trabajador sin que el otro pudiere reclamar en un futuro por tal concepto 2) En cuanto se refiere al vehiculo MARCA: CHERY, MODELO: X1/1.3L, AÑO : 2012, COLOR: ORO PLATEADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCHBACK, SERIAL DE CARROCERIA: LVVVB12B7CD307877, SERIAL DEL MOTOR: SOR473FAFCH01623, PLACAS: AF239JG, USO: PARTICULAR, titulado a nombre del ciudadano FREDDY DANIEL TINOCO, según consta de certificado de Registro de Vehiculo Nº 130100012520, emitido por el INTT, en fecha 16-10-2013. El cónyuge FREDDY DANIEL TINOCO, se compromete en pagar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la cónyuge AVI ELIZABETH VIÑA YANEZ por cuotas, cuotas que a continuación se fijan: PRIMERA CUOTA: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), pagaderos a la firma de esta solicitud mediante cheque Nº 38.38.0017, girado contra la cuenta corriente Nº 01750067810071496093, del banco bicentenario por Bs. 30.000.- SEGUNDA CUOTA: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), pagadero el 15-01-2014.-TERCERA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-02-2014, CUARTA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-03-2014, QUINTA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-04-2014, SEXTA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-05-2014, SEPTIMA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-06-2014, OCTAVA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-07-2014, NOVENA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-08-2014, DECIMA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-09-2014, DECIMA PRIMERA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-10-2014, DECIMA SEGUNDA CUOTA: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), pagadera el día 15-11-2014, pasando de manera inmediata el bien ya identificado a la única y exclusiva propiedad del cónyuge FREDDY DANIEL TINOCO HERRERA, sin que la cónyuge AVI ELIZABETH VIÑA YANEZ, pueda reclamar derechos sobre el referido bien, teniendo el derecho de exigir el pago puntual de las cuotas ya pactadas, así lo hace constar el Tribunal expresamente, por lo que se admitió la solicitud presentada, en los términos y condiciones establecidos en el escrito libelar, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 22 de noviembre 2013, se dicto auto de admisión al presente asunto.- El día 06 de octubre de 2016, habiendo transcurrido un (1) año, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY TINOCO HERRERA y AVI ELIZABETH VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.731.339. y V- 13.799.312., y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio EDSON ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.566, y de este domicilio, y solicitaron de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año, desde el 22 de noviembre de 2013 acudiendo en fecha 06 de octubre de 2016, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY DANIEL TINOCO HERRERA y AVI ELIZABETH VIÑA YANEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-004134
RESOLUCION: PJO242016000124
|