REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002575
Número de Resolución: PJO242016000137
SOLICITANTES: ANA MATILDE GONZALEZ DE MARFISI y ULISES PELAYO GONZALVEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.858.078. y V- 13.326.734, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: RAMON EFRAIN PRIETO y ERICK JOSE PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.676 y 260.887, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARTURO GONZALVEZ QUEVEDO, quien fuera venezolano, soltero, comerciante, de 79 años de edad y falleciera en esta ciudad, el dia 09 de septiembre de 2015, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL, ATEROESCLEROSIS, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción acompañada a la misma, presentada por los solicitantes ANA MATILDE GONZALEZ DE MARFISI y ULISES PELAYO GONZALVEZ GARCIA, arriba identificados, al respecto este Tribunal observa, que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes ANA MATILDE GONZALEZ DE MARFISI y ULISES PELAYO GONZALVEZ GARCIA, actúan en nombre y representación de los ciudadanos: CESAR ARTURO MARFISI GONZALVEZ, VICTOR MANUEL MARFISI GONZALVEZ y ANGEL GABRIEL GONZALVEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.499.978. y V- 28.264.991, respectivamente, y el ultimo de los nombrados, es decir “ANGEL GABRIEL GONZALVEZ RIVAS, menor de edad” (subrayado y negrillas nuestras), como consta de la copia simple de su partida de nacimiento, y ajustándonos a la norma que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de octubre de 2.016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MERLID E. FIGUEREDO.
En esta misma se registró y publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MERLID E. FIGUEREDO.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-002575
Número de Resolución: PJO242016000137
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