REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-028353
ASUNTO : KP01-S-2016-028353

Quien suscribe, Freddy Alejandro Vivas Morales, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, una vez visto el escrito de solicitud de Revisión e Imposición de Medida Cautelar, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogada María Alejandra Mancebo, en representación de la víctima en la presente causa la ciudadana (...), en la presente causa seguida en contra del ciudadano Bartolo José Mora titular de la cedula de identidad N° V-11.783.914, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 103 de la ejusdem, así como del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

SOLICITUD DE REVISIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En fecha 15 de octubre de 2016, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y medidas del estado Lara, recibió escrito mediante el cual solicita la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad, que pesa en contra del ciudadano BARTOLO JOSE MORA, domiciliado en el kilometro 8 vía Quíbor Urbanización Villa Isabel calle la Esperanza N°48 del municipio Jiménez del Estado Lara, donde le fue impuesto por el órgano receptor de la denuncia las medidas contempladas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Ahora bien, la representante del Ministerio Publico, solicita se ratifiquen las medidas impuesta por el órgano receptor, y se le imponga la establecida en el numeral 3 del artículo 90, así como la medida cautelar establecida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor a realizar charlas en materia de Violencia contra la mujer a los fines de que reforme sus patrones de conducta en materia de violencia contra la mujer, destacando la situación en que se encuentra la víctima en la presente causa debido a que la misma por miedo y angustia en la que se ha visto en vuelta haya tomado la decisión de irse de la casa donde vivía con el presunto agresor con sus dos hijos y que actualmente no tiene donde vivir con ellos, entre otros particulares.

Analizados los planteamientos señalados por la Fiscal del Ministerio Publico, de solicitud de revisión de medida, este juzgador considera la misma procedente, ello en virtud del análisis realizado a la denuncia ampliada tomada a la víctima y el estado de indefensión en el que se encuentra con sus dos (02) hijos menores de edad sin tener donde vivir; ahora bien en aras de salvaguardar los intereses de la integridad de la mujer víctima de violencia así como el interés superior del niño, este juzgador estima que la misma debe mantenerse e imponer la establecida en el articulo 90 numeral 3, así como la cautelar establecida en el articulo 95 numeral 7 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, por cuanto están llenos los extremos establecidos en el artículo 92 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano BARTOLO JOSE MORA, titular de la cedula de identidad Nº 11.783.914, a tenor de lo dispuesto en los artículos 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: Se Ordena al ciudadano Bartolo José Mora, titular de la cedula de identidad V-11.783.914, LA SALIDA de un inmueble ubicado (...), acotando que solo debe retirar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, prohibiendo retirar los enceres vinculados con el confort de la familia.
CUARTO: Se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de ser incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y realice cuatro (04) charlas.
QUINTO: Notifíquese al Ministerio Publico, a la víctima y al presunto agresor, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 15 de octubre de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control, Audiencia y Medidas VCM

ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
Asunto Principal: KP01-S-2016-028353

La Secretaria