REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis.

206º y 157º
ASUNTO: 18408


Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, inserta al folio 70, mediante la manifiesta que por cuanto se evidencia en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORA MENDEZ, ya alcanzó la mayoría de edad en el año 2015, solicita el cierre del presente expediente; y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN MORA MENDEZ, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 15, inserta al Folio 13, expedida por el registrador Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 18408, DEMANDANTE(S): MORA MENDEZ JHOANA MILDRED Y MENDEZ MARIA ELENA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL NIÑO, EL ADOLESCNETE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MERIDA. ENTRADA: DIA: 07, MES: FERBERO, AÑO: 2.008 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
El Secretario



Abg. LUIS FRANCISCO PUENTE.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


El Srío.
Fcv/18408.-