REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de octubre de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000835
RESOLUCION Nº PJ0832016000783

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 10-10-2016, suscrita por los ciudadanos: JHONY JOSE YANEZ QUEVEDO y TAMAIRA DIOSELINA GUARISMA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.914.592 y V-16.500.277 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, nacido el quince (15) de Septiembre del dos mil diez (2010), debidamente asistidos por la Abogada SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en auto en el folio 02 al 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (TEMP)




ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

VJB/YR/asistenteeleniceabreu