ASUNTO: FP02-J-2016-000567
RESOLUCION Nº PJ0822016000715
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 15 .de julio de 2016, por la ciudadana: EMMA ROSA GUTIERREZ SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.852, actuando en carácter de representante legal (Madre) de mi hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 23 de octubre de 2001, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el inpreabogado Nº 68.565.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de junio de 2016 falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE JESUS COELLO BRITO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.080.680, a consecuencia de TROMBOSIS MASIVA, INSUFICIENCIA RENAL INSUFICIENCIA, CARDIVASCULAR AGUDA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, Parroquia Soledad, que corre inserta bajo el Acta Nº 32, de fecha 27 de junio de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente JESUS ALBERTO COELLO GUTIERREZ, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 23 de octubre de 2001, en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE JESUS COELLO, que riela a los folios tres (03) al cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad y la ciudadana EMMA ROSA GUTIERREZ SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.852, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 13 de octubre de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE JESUS COELLO BRITO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.080.680, al adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
LGH/NB/B.C.-
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