REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-001528
ASUNTO : FP12-S-2012-001528
JUEZA: MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ANTHONY AMAIZ FUENTES
PARTES
FISCALIA: Dra. MARBELIS GOLINDANO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Bolívar, con competencia en delitos de violencia contra la mujer.
VICTIMA: CARMEN ROSARIO ROSAS BETHERMY
ACUSADO: ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.517.848; de 39 años de edad; nacido en fecha 12/06/1973, en el Tocuyo estado Lara: profesión; Ingeniero Electricista; hijo de Ligia López y Elis Herrera; residenciado en: urbanización Villa Asia; calle China; manzana 26; casa Nº 06; a cuatro casas de La Unexpo; Puerto Ordaz, estado Bolívar. Teléfono: 0424.951.2341
DEFENSA: ADRIANA CORDOLIANI, Defensora Pública Penal.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a motivar y publicar el texto íntegro de la sentencia dictada con motivo de la celebración del acto de inicio del juicio oral y público, celebrada en fecha tres (03) de octubre de 2016, en la presente causa, seguida contra el acusado ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.517.848, en la cual el mencionado acusado solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por la comisión del delito de AMENAZA, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consumado en perjuicio de la víctima CARMEN ROSARIO ROSAS BETHERMY, y en razón de ello fue condenado a pagar una condena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley.
NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2014, se celebró la audiencia preliminar y se ordenó el pase a juicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, acordándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, como son las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose en esa oportunidad como hechos objeto del proceso los siguientes:
En fecha 10 de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), momento en el cual la ciudadana CARMEN ROSASRIO ROSAS BETERMY, víctima de la presente causa, se encontraba en el colegio C.E.l. Puerto Ordaz, donde se desempeña como Sub Directora se presentó el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, tomando una actitud agresiva en contra de la misma, agrediéndola verbalmente, insultándola, intentado darle una citación policial, a lo que la ciudadana victima responde que no la recibirá por cuanto la hora estaba incorrecta, por lo que el referido ciudadano responde acercándosele con una actitud amenazante, diciéndole repetidas veces que ella no sabía quien era el, pretendiendo que firmara la citación por la fuerza, acercándose a la misma aun mas, a una distancia amenazante con intención de agredirla físicamente, procediendo luego a retirarse del lugar gritándole al hijo de la ciudadana víctima que aconsejara a su madre que ella no sabia con quien se estaba metiendo, montándose en su vehículo y retirándose del lugar en veloz carrera. Todo lo cual se encuentra motivado a una discusión previa entre la ciudadana CARMEN ROSARIO ROSAS BETERMY y la directora del plantel en referencia, quien es pareja del ciudadano imputado, a raíz de lo cual se comienzan a suscitar los hechos de violencia por parte del ciudadano ORLANDO JOSE HERRERA LOPEZ en contra de la ciudadana CARMEN ROSASRIO ROSAS…”
En fecha 01 de agosto de 2016, se le da entrada en este Tribunal, procedente del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, acordándose registrarlo en los libros correspondientes.
En fecha 08 de agosto de 2016, la Juez que suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de octubre de 2016, se da inicio al acto del Juicio en el cual la Fiscal emergente Dra. MARVELYS GOLINDANO, ratifica la acusación contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, en los términos siguientes:
“El Ministerio Público, siendo la oportunidad legal correspondiente, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante a las actuaciones, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE HERRERA LOPEZ el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSARIO ROSAS BETERMY; con los medios de pruebas ofrecidos por esta representación fiscal, se demostrara la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano por el ilícitos antes señalados, finalmente solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueren impuestas a favor de la víctima adolescente en su oportunidad, asimismo solicito que se mantenga la medida de coerción personal la dispuesta en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera ciudadana Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a la representante legal de la adolescente a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, solicitando a este Juzgado que para el momento de emitir pronunciamiento sea una sentencia condenatoria, es todo”
Llegado el turno de la defensa, tomó la palabra el abogado ADRIANA CORDOLIANI, en condición de defensora pública del ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ y solicitó al tribunal le fuera concedido el derecho de palabra a su defendido en razón de que, en conversaciones previas, el mismo le había manifestado su intención y voluntad de admitir los hechos.
El acusado ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ luego de haber sido impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ser interrogado sobre su disposición a declarar, expresó: “Deseo admitir los hechos y asumo mi responsabilidad en los mismos, pido perdón a la víctima y solicito se me imponga la sanción respectiva con la rebaja correspondiente. Es todo”. Tomando la palabra su defensora pública para solicitar: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido, quien ha admitido los hechos por los cuales es acusado por el Ministerio Público de conformidad con el procedimiento especial que le fue leído y explicado, solicito se le imponga la pena de inmediato.”
Antes del pronunciamiento de la sentencia, le fue concedido el derecho de la palabra a la víctima CARMEN ROSARIO ROSAS BETERMY, quien expresó: “Solo pido que se haga justicia. Quisiera que este caso se solucionara pronto. Es todo.”
MOTIVA
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON ACREDITADOS
La Fiscal del Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento del acusado ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ por considerar que fue la persona que el 10 de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se presentó en el colegio C.E.l. Puerto Ordaz, donde labora la ciudadana CARMEN ROSASRIO ROSAS BETERMY, víctima de la presente causa, con una actitud amenazante, diciéndole repetidas veces que ella no sabía quien era él, pretendiendo que firmara la citación por la fuerza, acercándose a la misma aun mas, a una distancia amenazante con intención de agredirla físicamente, procediendo luego a retirarse del lugar, gritándole al hijo de la ciudadana víctima que aconsejara a su madre que ella no sabía con quien se estaba metiendo, siendo la génesis de estos hechos, una discusión previa entre la ciudadana CARMEN ROSARIO ROSAS BETERMY y la directora del plantel en referencia, quien es pareja del ciudadano imputado. El ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ libre de toda coacción admite haber cometido los mismos, por lo cual con su declaración adminiculada con los distintos elementos de convicción que cursan en las actas que conforman el expediente, queda demostrada sin lugar a dudas, la culpabilidad del acusado en la comisión de tales hechos.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por los hechos que han quedado acreditados, la representante de la vindicta pública imputó el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así fue admitido por el tribunal de la preliminar.
Para decidir el tribunal observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Por otra parte, el numeral 3 del artículo 15 del mismo texto especial, define la amenaza como “el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él”.
De vuelta al caso que nos ocupa, tenemos que el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ ha admitido que, que el 10 de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se presentó en el colegio C.E.l. Puerto Ordaz, donde labora la ciudadana CARMEN ROSASRIO ROSAS BETERMY, con una actitud amenazante, diciéndole repetidas veces que ella no sabía quien era él, acercándose a la misma aun mas, a una distancia amenazante con intención de agredirla físicamente; por tanto está incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA PENALIDAD
Para establecer la cantidad de pena que debe imponerse al acusado, esta Juzgadora observa que quedó probado que el mismo está incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en aplicación de la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena aplicable de 16 MESES, tal como se evidencia de la siguiente operación matemática: 10+22=32 y 32/2=16 MESES.
Ahora bien el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal permite al juez rebajar la pena, sin bajar del límite inferior de la que, al respectivo hecho punible, asigne la Ley -en el presente caso, el artículo 41 contempla un límite mínimo de 10 meses y tomando en consideración cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho. En el presente caso no quedó establecido que el acusado presentara conducta pre-delictual, por lo que se trata de un delincuente primario y en razón del principio de la resocialización del recluso, esta juzgadora le rebaja un mes de la pena, quedando entonces la pena aplicable en quince meses.
Pero también toma en cuenta esta Juzgadora que el acusado ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.517.848, ha solicitado la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por lo que debe observarse lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, que establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta la recepción de las pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…
En estos casos, el juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse…
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas (…) cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional (…) el juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
Por otra parte el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que “el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio”.
Por lo que, de la interpretación conjunta de los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se concluye que es un derecho del acusado acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, pero el Juzgador sólo podrá rebajarle la pena hasta un tercio.
Siendo ello así, procede el tribunal a rebajar un tercio (1/3) (5 meses) de la pena aplicable de QUICE MESES; dando como resultado que el acusado definitivamente, debe pagar una condena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Por lo que en definitiva se condena al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, arriba plenamente identificado, a pagar una condena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial que rige la materia, establece que si el penado se encontrare en libertad y fuese condenado a una pena privativa de libertad mayor a cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, pero cuando fuere condenado a una pena inferior a la mencionada el Fiscal podrá solicitar motivadamente, al Juez la detención del penado. Lo que por interpretación en contrario, equivale a decir que si el penado se encuentra en libertad y la pena a imponer es menor a cinco años, no puede el Juzgador de Juicio decretar su detención, a menos que el Fiscal del Ministerio Público, lo solicite expresando las razones de su solicitud.
En el presente caso, el acusado ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, acudió al Juicio, estando sometido a una medida alternativa a la privación de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, consistente en la obligación de estar atento a los llamados realizados por el tribunal y fue condenado a una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, inferior a cinco años y la Fiscal del Ministerio Público no solicitó se decretara la privación de libertad del mismo, por tanto lo ajustado a derecho es condenar al acusado a mantenerse atento a los llamados del tribunal, y a presentarse por ante la Oficina del alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días, por el lapso de DIEZ (10) MESES, fijándose como lapso provisional del cumplimiento de la pena impuesta el 03 de agosto de 2017. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS COSTA DEL PROCESO
En cuanto al pago de las costas procesales, quedan EXONERADO el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, ello en virtud de la sentencia Nº 2847/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció: "la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia”; de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido y en los artículos 265, y 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 349 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZ, plenamente identificado al inicio, a presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y a estar atento a los llamados del tribunal, por el lapso de DIEZ (10) MESES, por haberse establecido su culpabilidad en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima (…), más la penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se fija como lapso provisional de cumplimiento de la pena impuesta el 03 de agosto de 2017.
TERCERO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima conforme al artículo 90 ordinales y 5° 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el tiempo que dure la condena.
CUARTO: Se EXONERA al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERRERA LÓPEZJIMÉNEZ, del pago de costas, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia y en los artículos 265, y 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 349 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, y remítase el expediente al Tribunal que corresponda, según se ejerzan o no los recursos de ley. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ANTONHY AMAIZ FUENTES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ANTONHY AMAIZ FUENTES
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