REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000106

En la Demanda incoada por la ciudadana YURAIMA YARISETH OLLOQUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.684.646, representada judicialmente por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, Inpreabogado Nº 181.060, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CRUZ BEATRIZ SOLÓRZANO MAURERA, representada judicialmente la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar por el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de octubre de 2015, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Cruz Beatriz Solórzano Maurera.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2015 se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación de la ciudadana Cruz Beatriz Solórzano Maurera, del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar; así como la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el veintiséis (26) de enero de 2016, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Cruz Beatriz Solórzano Maurera, del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El nueve (09) de mayo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación de la ciudadana Cruz Beatriz Solórzano Maurera, del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, parcialmente cumplida.

I.5. Por auto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2016, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Cruz Beatriz Solórzano Maurera, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación ordenada.

I.6. El siete (07) de octubre de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la ciudadana Cruz Beatriz Solórzano Maurera, cumplida.

I.7. De la audiencia preliminar. El treinta y uno (31) de octubre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Destacado añadido).

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en la Demanda incoada por la ciudadana YURAIMA YARISETH OLLOQUI RIVAS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CRUZ BEATRIZ SOLÓRZANO MAURERA. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda incoada por la ciudadana YURAIMA YARISETH OLLOQUI RIVAS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CRUZ BEATRIZ SOLÓRZANO MAURERA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOSMORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA