REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000079
En la Demanda de Nulidad incoada por la ciudadana ANA MILDRE ANGUS BARBA, Licenciada en Administración Comercial, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.159, actuando a nombre y representación del ciudadano Germán Alexander García Angus, titular de la cédula de identidad Nº V-17.338.889, asistida por la abogada María Cequea Pitre, Inpreabogado Nº 45.277, contra el acto administrativo PRE-CJ-2016 Nº 005159 de fecha once (11) de marzo de 2016, suscrito por el Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual confirmó la decisión en la cual le niega al ciudadano Germán Alexander García Angus la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 19124689; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de octubre de 2016, la ciudadana Ana Mildre Angus Barba, actuando a nombre y representación del ciudadano Germán Alexander García Angus, ejerció demanda de nulidad contra el acto administrativo PRE-CJ-2016 Nº 005159 de fecha once (11) de marzo de 2016, suscrito por el Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), mediante el cual confirmó la decisión en la cual le niega al ciudadano Germán Alexander García Angus la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 19124689; en tal sentido, la actuación que se impugna es de carácter administrativo y por tanto se debe verificar la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de la nulidad de ese tipo de actos, en el caso bajo estudio se evidencia que el acto recurrido emana del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), órgano administrativo que se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, constituyéndose en un órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada con la promulgación del Decreto Presidencial Nº 903, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.393, de fecha catorce (14) de abril de 2014, por cuanto se ordenó la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), confiriéndole facultades al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) como Presidente de la Junta Supresora.
Ahora bien, por cuanto el acto administrativo que se impugna emana del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, verificándose con ello que dicha autoridad no se encuentra incluida dentro de las autoridades señaladas en el artículo 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, ni en las señaladas en el artículo 25.3 eiusdem, es decir, tampoco constituye una autoridad estadal o municipal cuyo control esta atribuido a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, el artículo 24.5 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa competente para el conocimiento de las demandas de nulidad contra actos administrativo como el de autos, se cita lo dispuesto:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de este Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Conforme a las consideraciones antes expuestas y al marco normativo precedentemente citado, este Juzgado Superior se declara incompetente para el conocimiento de la Demanda de nulidad incoada por la ciudadana ANA MILDRE ANGUS BARBA, actuando a nombre y en representación del ciudadano Germán Alexander García Angus contra el acto administrativo PRE-CJ-2016 Nº 005159 de fecha once (11) de marzo de 2016, suscrito por el Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual confirmó la decisión en la cual le niega al ciudadano Germán Alexander García Angus la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 19124689 y declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena la remisión del presente asunto. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de nulidad incoada por la ciudadana ANA MILDRE ANGUS BARBA, actuando a nombre y representación del ciudadano Germán Alexander García Angus contra el acto administrativo PRE-CJ-2016 Nº 005159 de fecha once (11) de marzo de 2016, suscrito por el Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual confirmó la decisión en la cual le niega al ciudadano Germán Alexander García Angus la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 19124689.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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