REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000077
En la Demanda incoada por el abogado JULIO CÉSAR DÍAZ SILVA, Inpreabogado Nº 238.862, actuando en su propio nombre y representación, contra la presunta abstención de la REGISTRADORA PÚBLICA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de proceder al registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil Díaz Díaz & Asociados, Abogados; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de octubre de 2016 el abogado Julio César Díaz Silva ejerció demanda contra la presunta abstención de la Registradora Pública del Municipio Heres del Estado Bolívar, de proceder al registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil Díaz Díaz & Asociados, Abogados, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:
“…solicitamos muy respetuosamente a éste Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, ORDENE al Ciudadano(a) Registrador(a) Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar PROCEDA A LA INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD CIVIL DÍAZ DÍAZ & ASOCIADOS, ABOGADOS tal como expresamente lo establece el Numeral 10 del Artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (…) vigente para el momento en que se materializaron los presupuestos de hechos que dieron origen a la presentación del presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención…”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las reclamaciones contra la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por el abogado JULIO CÉSAR DÍAZ SILVA contra la presunta abstención de la REGISTRADORA PÚBLICA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de proceder al registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil Díaz Díaz & Asociados, Abogados. Así se decide.
II. DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera titulada “procedimiento breve” del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda incoada por el abogado JULIO CÉSAR DÍAZ SILVA contra la presunta abstención de la REGISTRADORA PÚBLICA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de proceder al registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil Díaz Díaz & Asociados, Abogados.
SEGUNDO: ORDENA citar a la REGISTRADORA PÚBLICA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de requerirle que informe sobre la causa de la presunta abstención denunciada, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día de término de distancia, con la advertencia que recibido el informe o transcurrido que sea el término para su presentación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes se fijará la audiencia oral en cuyo acto las partes promoverán las pruebas que crean conducentes, todo ello de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión de la demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la citación ordenada, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la notificación ordenada, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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