REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 3 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-010749
ASUNTO: AP01-S-2014-010749


ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-010749

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado vargas, Teléfono 0412.826.27.00, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado vargas, Teléfono 0412.826.27.00

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicia la presente averiguación en fecha 18 de agosto de 2014, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana “ MEIRA MENDOZA, en contra del ciudadano SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal Canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado Vargas, Teléfono 0412.826.27.00, QUIEN MANIFESTO QUE LA AMENAZA DE MUERTE SE PROPINO SOBRE ELLA Y LE DIO UN PUÑO EN LA COSTILLA Y CON EL OTRO PUÑO LE DIO UN PUÑO EN LA CABEZA, QUE AGHARRO UNA PISTOLA Y SE LA PUSO EN LA CIEN Y LA AMENAZABA QUE LÑA IBA A MATAR ..”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana MEIRA MENDOZA, en contra del ciudadano SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado vargas, Teléfono 0412.826.27.00 Encuadrándose los hechos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como, los delitos de FALSA ATESTACON ANTE FUNCIONARIO, previsto en el articulo 320 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.
Del folio 230 AL 235 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado vargas, Teléfono 0412.826.27.00, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) año, de igual forma riela en los folios 146 al 149 decisión dictada por este tribunal en donde se acuerda extender LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) año, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado vargas, Teléfono 0412.826.27.00, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 29-09-2015 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por un (01) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado vargas, Teléfono 0412.826.27.00, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO De Primera Instancia En Funciones De juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano SINKLER STEWART PEREIRA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 45 años de edad, de estado civil: soltero; residenciado en: calle principal canaima, casa 47, sector la planada, municipio soublette, estado vargas, Teléfono 0412.826.27.00, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. Maria Elisa Bencomo Pirela

SECRETARIA

ABG. WILMARY VELOZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. WILMARY VELOZ