REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011957
ASUNTO : KP01-P-2012-011957

Visto el escrito de solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, realizado por el ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.- 23.397, en su carácter de Defensor Privado del imputado ciudadano JOSE CRISTOBAL VEGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 5.241.882, quien fuere señalado por el Ministerio Público como autor inmediato en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 07 de Agosto de 2011, ante la Fiscalía Vigésima del Estado Lara, por parte de la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad número (...), en su carácter de Representante Legal de la víctima; contra el ciudadano JOSE CRISTOBAL VEGAS, mediante la cual entre otras cosas expuso:

“… Comparezco ante este Despacho a los fines de interponer denuncia contra el ciudadano Cristóbal Vega, quein es un vecino, ya que el viernes 05 de Agosto como a las nueve…horas de la noche cuando llego a mi casa….mi hija que se llama (...), de cinco…años de edad me dice que le dolía el coco y que le ardía yo le pregunté que si se había pegado y me dijo que no …y al dia siguiente la llevé al ambulatorio de Río Claro donde la Dra. Que me atenció…me dice que la niña tiene lesiones en su vagina, y cuando dicha dra le pregunta a mi hija que le había pasado en mi presencia, ella dice que ella estaba en la casa de bodega de Cristóbal y que este la puso entre sus piernas y le tocó la vagina yo no se cuantas veces ha pasado esto pero mi hija semana a Cristóbal como la persona que le tocó sus partes íntimas…ella le manifestó lo sucedido a una amiga que se llama Yurubi Linarez y otra que se llama Yumari Molina…”

En fecha 06 de Agosto de 2012, fue celebrado Acto de Imputación por ante Fiscalía Vigésima del Estado Lara, contra del ciudadano JOSE CRISTOBAL VEGAS; señalándolo como autor inmediato en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 16 de Agosto de 2012, se consigna escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, contra del ciudadano JOSE CRISTOBAL VEGAS, por estar incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 07 de Febrero de 2014, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose mantener la medida cautelar de Arresto Domiciliario impuesta con ocasión a la audiencia de presentación e imputados llevada a cabo en fecha 13 de Noviembre de 2012. De igual modo, en dicha oportunidad procesal, se ordenó la apertura a juicio oral, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 10 de Febrero de 2014, publicó la fundamentación del Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo acordado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 05 de Marzo de 2014, es distribuida la causa a este Tribunal de Juicio N°1 especializado, fijándose juicio oral para el día 27/03/2014, el cual se ha diferido en diecisiete (17) oportunidades; no habiendo hasta la presente fecha apertura del mismo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ante tal solicitud de Decaimiento, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Especializado del Estado Lara, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que:

Art.- 250.- Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertada las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Esta norma procesal alude a la facultad que ostenta el Órgano Jurisdiccional a los efectos de revisar, aún de oficio, una medida cautelar impuesta; evidentemente ha de mediar para ello el análisis de las circunstancias correspondientes al caso en concreto a fin de establecer la necesidad o bien la procedencia de la misma.

De la revisión del sistema computarizado Juris 2000 se evidencia que el acusado JOSE CRISTOBAL VEGAS, ha venido cumpliendo cabalmente con la medida de presentación, periódica cada 08 días, la cual le fuere impuesta desde el día 03 de Junio de 2015, todo lo cual permite inferir, a criterio de este Tribunal, que efectivamente existe por parte del mencionado ciudadano, apego y sometimiento al proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público. Ante tales circunstancias y ponderando la entidad del delito que se le inquiere al acusado de marras resulta procedente acordar con lugar el pedimento formulado por el ABG.- WILMER MUÑOZ BRAVO y se ordena la ampliación de la Medida Cautelar de Régimen de Presentación Periódica ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem; y así mismo en concordancia con lo establecido en el articulo 95 ord. 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo tomarse de manera primordial las previsiones necesarias para que se realice el mismo el correspondiente Juicio Oral, cuya apertura se encuentra pautada para el día 21 de Noviembre de 2016 a las 09:10 horas de la mañana. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR formulada por el ABG.- WILMER MUÑOZ BRAVO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.- 23.397, en su carácter de Defensor Privado del imputado ciudadano JOSE CRISTOBAL VEGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 5.241.882, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar de Régimen de Presentación Periódica ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido el articulo 242 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 95 ord. 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE MANTIENEN a favor de la víctima, las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Y ORDINAL 13: Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. CUARTO: Se ordena notificar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a la víctima de marras y a la defensa Privada, a los fines de informarle sobre lo acordado en la presente resolución. CÚMPLASE. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.
LA JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISANNA SANTELIZ