REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto 10 de Octubre 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003822

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2.016 por la Abg.-JUAN CORONADO, Defensor Público Primero Penal Ordinario; actuando en representación del ciudadano MANUEL RAMÓN CANELÓN, titular de la cédula de identidad número 2.728.628 mediante la cual requiere ante este órgano jurisdiccional. “… el decaimiento de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Habida cuenta la referida solicitud, este Tribunal estima pertinente realizar previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa penal se inicia en fecha 01 de Marzo de 2013, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad número (...) ante LA Delegación Estadal Lara, Sub Delegación Carora, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual entre otras cosas expone: “…yo mande a mi hija a buscar unas sábanas en mi casa ya que yo ya que yo estaba lavando una ropa a que la vecina luego de transcurrido media hora llega mi hija y me cuenta que se encontró a un vecino de nombre (...), y que le agarró sus senos, las nalgas y la cuca, y le dijo que si le decía a mi persona la mataba, y también me dijo que se lo había hecho varias veces…”

En fecha 04 de marzo de 2013 se realizó audiencia de presentación de imputados en la presente causa ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora). En dicho acto el ciudadano MANUEL RAMÓN CANELÓN fue señalado por el Ministerio Público como autor inmediato en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. De igual modo, le fue impuesta MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Noviembre de 2013 fue celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, resultando admitido en su totalidad el escrito de acusación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con la calificación provisional de ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Ahora bien, el delito en comento establece textualmente lo siguiente: Art.- 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una a una mujer acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionad con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

Aunado a lo anterior, para el caso en comento la procedencia de una medida cautelar sustitutiva conlleva la existencia demostrada de una ostensible variación en las condiciones o supuestos que motivaron como procedente su declaratoria. En tal sentido cabe acotar que del escrito de solicitud presentado por la Defensa Pública no se desprende la formulación de argumento alguno sobre este respecto; tampoco dicha necesidad emerge de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente.

En razón a los argumentos antes expresados, este Tribunal indefectiblemente ha de declarar IMPROCEDENTE el pedimento formulado por el Abg.- JUAN CORONADO, Defensor Público Primero Penal Ordinario. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.

LA JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. LUISSANA SANTELIZ