REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-005414

Visto escritos presentados por la Defensa Abogados MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, en representación del ciudadano WILLIAM RAFAEL GIMENEZ DOMINGUEZ, identificado en autos, mediante el cual solicita control judicial de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se ordene la práctica de las experticias solicitadas ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publicó, que negó las mismas, este Tribunal procede a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Luego de la revisión del presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra fijada audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia; por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan a todas las fases del proceso penal acusatorio, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con los principios del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por escrito procedente de una de las partes en este caso de la Defensa Abg. MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, en representación del ciudadano WILLIAM RAFAEL GIMENEZ DOMINGUEZ imputado de autos podría menoscabar el derecho de igualdad de los otros, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Defensa Privada en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE UNICO: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por Defensa técnica Abg. MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, en representación del imputado de autos, en aras de garantizar el derecho a la igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2



ABG. NALYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA

ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA