REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-001562
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 22/09/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodrígez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“…En el día de hoy, siendo las 12:45 p.m, se constituye en la sala de audiencias ubicado en el sexto (6do) piso del Edificio Nacional de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a cargo de la JUEZ Abg. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO, en compañía del secretario de Sala Abg. JOHN FERNANDO SALAZAR y el Alguacil de sala JOSE CARLOS PEREZ, a fin de celebrar audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se encuentran las partes ut supra identificadas. En este estado el ciudadano imputado manifiesta la revocación de su defensa privada, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se realizo llamada a la Defensa Pública de guardia quien manifestó no tener inconveniente en asumir la representación del ciudadano y acepta tal designación, manifestando el imputado la conformidad que dicha designación. Seguidamente se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: “Ratifica en este momento la acusación presentada, y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, contra el imputado ASDRUBAL JOSE PRADO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.025 le indica los hechos que le atribuye, hechos que encuadran perfectamente en el tipo penal de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal. Asimismo, indico los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios probatorios tanto testimoniales como documentales que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado, los cuales constan en el referido escrito, Finalmente, solicita se admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se impongan las Medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano ASDRUBAL JOSE PRADO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.025, y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo la víctima en extra audiencia me manifiesta que el ciudadano continua intimidándola, ya que conviven en la residencia, y la intimida dejándole basura y objetos, por otro lado cuando el ciudadano va a buscar a su hija la insulta, ella solicita que sea tratada con respeto, en el sistema de seguridad de acceso a su domicilio, él le reclama porque la visitan las amigas y se molesta por eso, ella siente que él tiene dominio sobre ella, solicito se tenga este en consideración al momento de la decisión.. Una vez concluida la exposición Fiscal se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y primer de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: “rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscalía del ministerio público, resaltando que en el supuesto que sea admitida la misma existe contradicciones con respecto a él diagnostico reflejado en la valoración medico legal al resultar como diagnostico contusión escoriada en región anterior del cuello lo cual no se corresponde con lo denunciado por la victima en fecha 10 de abril de 2015. solicito se decrete la apertura del debate, así como copias simples de la causa invocando el principio de presunción de inocencia y libertad de la prueba . Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, EL CIUDADANO JUEZ EXPLANA LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTA SU DECISIÓN, LAS CUALES SE REFLEJARAN EN EL RESPECTIVO AUTO FUNDADO Y ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley y en nombre del Estado se pronuncia de la siguiente manera en los siguientes términos. PRIMERO: Se admite el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía 28° del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, contra de ASDRUBAL JOSE PRADO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.025, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que este juzgador se adhiere a la precalificación jurídica peticionada por el Ministerio Publico VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, 42 en su segundo aparte. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal 28° del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinentes. En este estado el juez le impone a los imputados del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y lo informó que este es el momento para hacer uso del derecho a la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA”. En este estado se le cede la palabra a la defensa: escuchada la admisión de hechos de mi defendido solicito se imponga la pena correspondiente de manera inmediata, CUARTO: En virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE PRADO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.0 este Tribunal lo condena a cumplir la pena: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de prisión. QUINTO: se mantiene su estado de libertad. Se le impone la obligación de realización de DIEZ (10) TALLERES ante el equipo interdisciplinario conforme al artículo 70 de la ley especial que rige la materia. SEXTO: se mantiene la medida de protección y seguridad dictada conforme al artículo 90 numeral 6 de la ley que rige la materia…”. Notifíquese a las partes. Líbrese los actos de comunicación correspondientes y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2



ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA