REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000027
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 21/09/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodrígez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“…En el día de hoy, siendo las 12:27 p.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por EL JUEZ ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO, SECRETARIO ABG. JOHN FERNANDO SALAZAR y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de verificación de régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los arriba identificados. Seguidamente se da inicio al acto, Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Solicito se le ceda la palabra al ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.937.242, a los fines de exponer los motivos por los cuales no cumplió con el régimen de prueba. Es todo” Una vez oído la solicitud Fiscal, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “bueno que n o me entregaron aquí los oficios yo vine dos veces y no me los entregaron y yo no fui pensando que tenia que llevar los oficios, yo vine y me dijeron que volviera despues, yo no sabia que podia llegar sin los oficios.” Es todo” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “visto lo manifestado por mi defendido, y visto que no se le hizo entrega de los oficios solicito la ampliación del régimen de prueba, en virtud de que ellos ya se reconciliaron y viven juntos, y la idea era salir de este proceso de una manera mas tranquila, es por lo que solicito la ampliación. Posteriormente se le palabra al fiscal del Ministerio Público: “ escuchada la declaración del probacionario y siendo una excepción a la regla que da garantías al debido proceso, al probacionario haber admitido tal responsabilidad en la audiencia preliminar, y ya que no existen una razón de peso que demuestre su incumplimiento, manifestando que no recibió los oficios constando en el expediente que el ciudadano retiro unos oficios y el tribunal oficio a la unidad técnica, así mismo no se observa diligencia del ciudadano notificando que no le dieron los oficios, por lo cual no se cumple lo preceptuado en las reglas de la suspensión condicional del proceso, y ya que no hay prueba contundente que demuestre su incumplimiento, esta representación se opone a la ampliación del régimen de prueba y de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se le imponga la respectiva condena” Se hace constancia que la ciudadana jueza explana las razones de hecho y de derecho y fundamenta su decisión las cuales aparecen reflejadas en el auto fundado. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: El tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la MEDIDA DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia declara la REANUDACIÒN DEL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS JAVIER BARRIOS YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.937.242, dictándose SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS, estableciéndose la pena a cumplir ocho (08) meses de prisión por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se dicta la pena accesoria establecida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley relativa a la inhabilitación política en tiempo de duración de la pena. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley se establece la obligación al ciudadano acusado de participar en PROGRAMA DE ORIENTACIÒN, ATENCIÒN Y PREVENCIÒN dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar reincidencia, desarrollado por el Equipo Interdisciplinario de esta Circuito, debiendo recibir 08 charlas. TERCERO: Se mantiene la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, CUARTO: se mantiene la libertad del ciudadano y será el tribunal de ejecución el que determine el cumplimiento de la pena…”. Notifíquese a las partes. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2



ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA