REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001806
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 08/09/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodrígez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“…En el día de hoy 08 de septiembre de 2016 siendo las 11:11 horas de la mañana, se constituye en la sala de audiencias ubicado en el sexto (6do) piso del Edificio Nacional de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a cargo del Juez Abg. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO, en compañía de la secretaria de Sala Abg. Elisangela Mogollon y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RUBEN DARIO APOSTOL FREYTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.614.623. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes ut supra identificados. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: “Una vez cumplidas las condiciones impuestas en virtud de haberse acordado la medida alternativa de prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa. Es todo”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal: Quien expone verificado la existencia de Informe de Finalización en el cual se establece en sus conclusiones que el Régimen de Prueba concluyó con diagnostico FAVORABLE solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima quien realiza la siguiente exposición: entre nosotros existe una buena relación. Es todo”. Finalmente se le cede la palabra al probacionario a los fines de que informe la experiencia respecto al régimen de prueba impuesto por el Tribunal: “hice todo y aprendí. Es todo.”. Una vez concluida las exposiciones de las partes este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se verifica que el ciudadano RUBEN DARIO APOSTOL FREYTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.614.623, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de haberse otorgado la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de noviembre del 2013, tal como se comprueba de las actas que conforman este asunto penal y en especial del INFORME DE FINALIZACIÓN N° 4553, emanado de la Unidad de Supervisión y Orientación de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 01 de diciembre de 2014, es por lo que este tribunal declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano RUBEN DARIO APOSTOL FREYTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.614.623, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...). Notifíquese a la víctima. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley…”. Notifíquese a las partes. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2



ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA