REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005624
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 15/09/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodrígez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…En el día de hoy 15 de Septiembre de 2016, siendo la 12:45 a.m., se constituye el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por EL JUEZ Abg. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO, EL SECRETARIO ABG. JOHN SALAZAR y el Alguacil de sala JUAN CARDENAS, a fin de celebrar audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los ya Identificados. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Una vez escuchado lo manifestado por el imputado y su defensa, ciertamente el tribunal otorga TOMAS ANTONIO BARRETO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.596.807 la suspensión condicional del proceso, contado a partir de ese momento, terminando el lapso el 05 de Noviembre de 2016. Verifica de una manera común el cumplimiento de las condiciones, que él ha cumplido cabalmente, solicito el sobreseimiento de la causa, en virtud de la acción penal que se da conforme al cumplimento de las condiciones. Tomando el consideración que dentro de ese lapso solicito lo antes indicando. Estando presente la víctima se le cede el derecho de palabra: “todo bien, la relación está bien gracias a Dios, nada de nuevos hechos de violencia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “me enseño bastante, a no cometer los mismo errores que cometí, la relación está bien. La relación ha mejorado”. Es todo Tiene la palabra la Defensa: “yo puedo decir que mi defendió cumplió con todas las medidas impuesta, cumplió cabalmente, asistió a todos los talleres, y colaboro con la unidad técnica, en este caso si se cumplió con la finalidad de la ley, como consta en el informe favorable del expediente, solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, solicito copias certificas del acta”. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 49 del COPP en su numeral 7 declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano TOMAS ANTONIO BARRETO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.596.807, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...). SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento del decreto de extinción de la acción penal. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley…” Notifíquese a las partes. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2



ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA