REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-008086
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, procede a fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado EDGAR ALBERTO MOLLEJA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], venezolano, mayor de edad, nacido en el tocuyo en fecha 07-09-1987, de edad 28 años, con grado de instrucción: Técnico Superior en Deporte, Técnico Superior en Electricidad y Licencia en Educación Física, profesión u oficio: Obrero y Electricista, residenciado en: El tocuyo Estado Lara, Urbanización Central Tocuyo calle Unión casa N° 9, Teléfono: [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADELY DEL MAR LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 23845675.
En fecha 17 de mayo de 2016, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal manifestó: “Ratifica en este momento la acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, contra el imputado EDGAR ALBERTO MOLLEJA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] e indica que los hechos que le atribuye, hechos que encuadran perfectamente en el tipo penal de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo, indico los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios probatorios tanto testimoniales como documentales que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado, los cuales constan en el referido escrito, Finalmente, solicita se admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se ratifiquen las Medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano EDGAR ALBERTO MOLLEJA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: esta solicita el sobreseimiento formal de la causa conforme al contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público debe ser nula en virtud de no existir valoración médico forense y el examen médico presentado por la fiscalía no llena los requisitos contenidos en el artículo 35 de la ley especial que rige la materia. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas como fueron las partes, y de la revisión de los elementos de convicción este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
A criterio de quien decide, se observa que el ciudadano EDGAR ALBERTO MOLLEJA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], luego de las investigaciones que estuvieron a cargo de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, reflejan una evidente falta de certeza para el enjuiciamiento del referido ciudadano respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se evidencia una relación de causalidad entre la conducta que implica dicho delito y la asumida por el investigado de autos, ya que no consta en autos la respectiva valoración MÉDICO FORENSE, elemento determinante para configurar la posible comisión del delito, sin que surgieran nuevos elementos en la investigación, no existe la posibilidad racional de que se incorporen nuevos datos a la misma y por ende no hay bases serias para solicitar el enjuiciamiento del mismo, siendo insuficientes las resultas de la investigación para demostrar la participación del investigado de auto en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a tal efecto al ser verificado por este tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, no subsanó la acusación presentada contra el ciudadano EDGAR ALBERTO MOLLEJA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en lapso de treinta días contados a partir del día hábil siguiente a la decisión dictada en fecha 17/05/2016, transcurriendo hasta el día de hoy cinco (05) meses y dos (02) días, es por lo que esta jurisdiscente considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de EDGAR ALBERTO MOLLEJA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADELY DEL MAR LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 23845675. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como las medidas cautelares que hayan sido impuestas al ciudadano EDGAR ALBERTO MOLLEJA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en razón de la presente causa. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA