REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-005474
RESOLUCION JUDICIAL POR SOLICITUD DE PRORROGA LEGAL
Vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Alejandra Mancebo, presentada ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28/09/2016 y recibida por este Tribunal en fecha 29/09/2016, mediante la cual requiere se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 parágrafo único de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia para concluir la investigación, donde figura como imputado Willian Rafael Jiménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) y como víctima la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de (...), titular de la cédula de identidad N° V.- (...), el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

Artículo 82. “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo único.: “En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un lapso por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refriere la presente Ley”.

De igual manera en sentencia N° 216 de fecha 2 de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, se indica que:

“…1.- Procesos penales, en los cuales se haya decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En los procesos penales, en los cuales pese sobre los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la misma orientación de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso de duración de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida privativa de libertad, lapso éste que pudiera prorrogarse por quince (15) días más, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente el plazo de treinta (30) días para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales se haya decretado la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad; y por la otra, considerando que pudieran existir circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla la posibilidad de extender dicho plazo por quince (15) días más; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento, teniendo el juez o la jueza la obligación de decidir lo procedente dentro de los tres días siguientes
De manera que, no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia la prorroga a que se refiere la norma; sino que, es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.
En tal sentido y analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que en fecha 7 de septiembre de 2016 se llevó a efecto audiencia oral conforme a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano Willian Rafael Jiménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), lo que permite a este juzgador determinar que el plazo de treinta (30) días otorgados a la fiscalía para presentar su acto conclusivo iniciaban en fecha 8 de septiembre de 2016 y culminan en fecha 7 de septiembre de 2016. En tal sentido, se establece que la solicitud de prórroga peticionada por la fiscalía en fecha 28 de septiembre de 2016, REÚNE las condiciones exigidas en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dentro del lapso legal establecido, toda vez que la misma fue presentada nueve (09) días de antelación al vencimiento del lapso de treinta (30) días como lo establece la norma que rige la materia de violencia contra la mujer, considerando este jurisdiscente que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por el Ministerio Público, ya que la misma cumple con lo previsto en sentencia N° 216 de fecha 2 de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; y en lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley especial que rige esta materia, estableciendo como fecha para la presentación del acto conclusivo el día 22 de octubre de 2016. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por el Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano Willian Rafael Jiménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), ya que la misma cumple con lo previsto en sentencia N° 216 de fecha 2 de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; y en lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley especial que rige esta materia, estableciendo como fecha para la presentación del acto conclusivo el día 22 de octubre de 2016. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA