REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027841
ASUNTO: KP01-S-2016-027841
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2016
206° y 157°
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 25 de Septiembre de 2016, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.695.743, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (...), a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695.743, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (...). El día de hoy al momento de llegar al tribunal para celebrar el acto de audiencia fui abordada por la madre de la víctima comentándome que la víctima había sido abordada y lesionada por los hechos denunciados es por lo que solicito la declaración de la víctima como prueba anticipada. Asimismo, solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se siga la investigación por el procedimiento Especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se decrete la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Igualmente solicito se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , consistente en remitir a la víctima a una casa de abrigo y la del numeral 5, consistente en prohibir al agresor que se acerque a la víctima en su residencia, sitio de trabajo, estudio o en cualquier sitio donde se encuentre y que se fije Prueba anticipada, a fin de escuchar el testimonio de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez concluida la exposición fiscal y vista la solicitud de prueba anticipada este Tribunal acuerda la misma de conformidad a los artículos 81 y 84 de la Ley de Género en concordancia con los artículos 13 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez retirado el imputado de la sala hace acto de presencia en la sala la víctima y expone: “yo lo conocí porque trabajo con productos de limpieza y los distribuyo a domicilio me dirigí a la calle 25 con una persona apodado el boleta para que me recomendara alguien para trabajar y me pasó el numero de una persona y lo llamé y lo contaté era una persona de confianza y lo conocía mi familia lo contraté varias veces para cosas personales, una vez repartiendo los productos me dijo que quería como matar dos pájaros de un solo tiro ya habíamos culminado de trabajar y fuimos y se paro por la 50 por ahí y se estaciono apagó el carro subió los vidrios y me dijo que me tenía que decir algo y le dije que estaba asustada y puso los seguros allí me dijo que yo le gustaba y me acariciaba que yo era muy lida yo le dije que me dejara y quería salir del carro allí se puso agresivo y saco un cuchillo de la guantera del carro y comencé al llorar puso la buraca del carro hacia atrás y que el todo lo que quería lo tenía me bajó los monos y se montó encima de mí se bajó el cierre y me penetró y después que terminó se quedó para allá y yo quedé como en shok yo le dije que me llevara a mi casa y me llevó el terminó de bajar la mercancía que había quedado, luego a la siguiente semana llegó a la casa y empezó a llamar Salí y le dije que se fuera que no tenía nada que hablar con él, yo estaba afuera tratando que se fuera me dijo que me montara en el carro que solo quería hablar y me amenazaba con mi hija, me monté por ahí había muchas persona mis tías, el arrancóo a toda velocidad me decía que eso me iba gustar y me decia que si fue fácil hacérmelo a mí más fácil seria hacérselo a mi hija eso me dijo por el camino yo le dije que nunca le hiciera daño a mi hija que me hiciera lo que quisiera a mi pero a mi hija no, y se metió en un hotel y pagó la habitación allí llegamos al hotel y me dijo bájate tranquila y el cuchillo lo sacó yo me bajé, a dentro me obligó a hacer el sexo oral ese día me dió nalgadas e hizo lo que quiso conmigo me dijo lávate la cara y lo hice luego salimos del hotel me monté en el carro y me fue a llevar a la casa, otro día lo vi y cruce rápido por la calle 24 pero lo persuadí, un día antes de poner la denuncia también lo vi pero el siempre me escribía diciéndome que estaba muy ruino, al día siguiente fue y tuve que montarme en el carro porque el me amenazaba yo agarré el teléfono para llamar a mi mama el lo agarró y lo lanzó por la 42 cuando íbamos pasando por el cicpc me lancé del carro y puse la denuncia, luego de eso yo estaba agarrando un ruta y el pasó y me dijo que me montara en el carro me amenazó con el cuchillo y me subi me decía que si lo había denunciado, seguimos en el carro y por pueblo nuevo me dijo que me bajara y le dijera a la señora algo de los productos le pelé los ojos a la señora pero no pasó nada luego seguimos en el carro allí vino me agarró las tetas me las apacucho me dijo que yo tenía que ser de el me bajó las pantaletas empezamos a forcejear yo agarraré fuerzas y lo apuñalé y paso un autobus y me dejaron cerca del cicpc san juan allí los funcionarios me llevaron a hacer un recorrido a ver si reconocia el lugar y luego me llevaron al seguro y luego otra vez al cicip y luego me lllevaron a la casa y me quedé con Luis mi esposo, en otras oportunidades estaba amedrentando que quería hablar conmigo, después de ese hecho yo solo me quedé en mi casa hasta hoy que tenía que venir para acá. Anoche me quedé en Tamaca y me vine como a las 6:30 de la mañana agarré un rapidito y me quedé en el hospital allí cuando me quede llamé a mi mama para decirle que venía a la audiencia que era a las 9 de la mañana cuando iba por la clínica San Javier un carro se paró me agarraron por el pelo y me decian esta es la perra sapa esta es, yo estaba con la cabeza hasta abajo se que rodó mucho el carro rodó rodó, habia tres hombres uno de los hombres me bajó y me llevo a un lugar como una pendiente no lo reconocia ellos me tenía amenazada con un revolver me decian que si lloraba me iba a matar uno me tenia agarrado el pie otro me apuntaba otro me agarro el pie y con machete me lo quería contar la mitad del pie luego se pusieron nerviosos y se fueron yo caí por el barranco y unos señores que venían pasando me auxiliaron y me trajeron para acá, no reconozco a los hombres el carro era largo como con puntas y de color oscuro.” Es todo. El Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿hace cuanto tiempo conoces al señor Josman? Hace 4 meses ¿quien es el boleta? un señor que tiene negocios por la casa el me lo recomendó, ¿que carro tiene Josman? un wolvaguen negro ¿sabes que modelo? un gol, ¿donde vives? carrera 28 entre calles 25 y 26 ¿Josman sabes donde vive? me dijo que en Cabudare, ¿que otros tipo de trabajo hacias con el? , el me llevaba a hacer diligencias yo a mis trabajadores siempre les compro comida ¿cuando el te dijo que queria matar dos pajaros de un tiro a que te refieres con eso?, a que el iba a llevar al señor de la cauchaera a cabudare, ¿tienes hijos? si dos hijos uno de 6 y una de un año, ¿estos dos hijos son de tu pareja actua?, el bebé, ¿ cuando iban a llevar al señor de la cauchera eso fue cuando?, a principios del agosto como el 11, ¿qué paso la primera vez?, se estacionó cerró los vidrios y puso el seguro me dijo que le gustaba que yo era linda le dije que no y se puso agresivo, e hizo lo que hizo, ¿que hizo?, me penetró, ¿porque via? por la vagina ¿te toco los senos? si todo ¿cómo era el cuchillo? gris con negro ¿donde ocurrió? por la 50 ¿pero donde? en el carro de el, luego de lo que paso, me llevo para mi casa, ¿tu le contaste a alguien? no ¿Por qué? porque tenia miedo, ¿posterior al hecho del 11 tuviste comunicación con el? no pero me mandaba mensajes ¿que decían los mensajes? que si me había gustado solo me mando dos mensajes y los borré ¿posterior a eso lo volviste a ver? si a la siguiente semana que me llevó al hotel ¿que fecha? como el veinte algo ¿que paso allí? me buscó yo le dije que se fuera pero me amenazó y me monte el carro, ¿cual carro? En el carro wolvaguen ¿te contacto por que medio? personalmente, el fue a tu casa hablo con alguien? no ¿eso fue a que hora? eso fue como a las 3 ¿estaba acompañado? no ¿porque te montaste en el carro? porque tenía miedo ¿porque tenias miedo?, porque el me amenazaba con hacerle eso a mi hija ¿hacerle que? violarla ¿en esa oportunidad que hablan dentro del carro? que a mi me tenia que gusta el que iba a llegar el momento que me iba a gustar me tocaba me amenazó siempre me tuvo amenazada con hacerle algo a mi hija, luego llegamos al sitio, ¿que sitio? un hotel que este momento se que se llama Eden me dijo que me quedara tranquila me tocaba mucho que tenia que actuar natural porque si alguien llegaba a saber el le iba a hacer algo a mi hija ¿hicieron algún registro? no se yo me quedé en el carro, ¿el tenia algún arma? si, se metió el cuchillo en la cadera, ¿estando el hotel que pasó? me quitó la ropa, me puso a hacerle el sexo oral con mucha agresividad yo estaba asqueada yo lo que quería era irme en la habitación puso el cuchillo en una de las mesitas me puso como en posición de perrito y luego que termino me dijo que fuera la baño a lavarme ¿te penetró? si, ¿por qué via? vagina, luego yo fui me lavé ¿cuanto duró eso como 45 minutos o 1 hora luego que pasó nos fuimos me monté en el carro y me llevó a la casa ¿allá le contaste a alguien? no porque ¿Por qué? tenía miedo de que le hiciera algo mi hija ¿luego lo viste? si por la 24 ¿en que carro andaba? en el amarillo ¿tenias conocimiento del carro amarillo? si ¿cuando tienes otra conversación con el? un dia antes de poner la denuncia me escribió mucho por whatsaap ¿cuando lo volviste a ver? como el 15 de septiembre ¿como fue el acercamiento? el fue a mi casa ya me tenía muy acosada el vino y fue a la casa y me llamaba cuando el llegó se intentó bajar del carro ¿que carro? el amarillo yo Sali rapidito y le dije algunas grosería y me dijo que me montara en el carro yo accedí ¿como que hora era? como las 4 el arranco yo no quería que me tocara mas y yo intente llamar a mi mama y me lanzó el teléfono por la ventana y me puse mas nerviosa y cuando vi que estábamos pasando por el cicpc me tiré del carro ¿cicpc de donde? babilon ¿en esa oportunidad abuso de ti? no ¿te tocó? si los senos, ¿luego cuando lo vistes? el dia que me llevó a la circunvalación. ¿ como te llevó? en el carro amarillo estaba esperando ruta y pasó el me decía que me acordara que la que iba a pagar la consecuencia era mi hija me monté y me pregunto que si había denunciado tenía el pantalon abajo la camisa y el pene afuera yo le dije que no había puesto la denuncia me decía que yo era de el me lo repitió en muchas oportunidades yo iba en el carro en shok despues me dijo que me parara en pueblo nuevo y le dijera algo de los productos yo le dije a la señora Liliana que si quería productos de limpieza y me dijo que si y que los mandaba luego y le di el numero de teléfono luego nos fuimos el arranco fuerte y llegamos como a un barranco allí me penetro y como pude senti que me salió como una fuerza y lo apuñale y me Salí del carro y unos señores me ayudaron y de allí fui al cicipc san juan ¿eso fue cuando? el 21 de septiembre ¿que paso con tu telefoneo? el me lo boto ¿luego del 21-09 le dijiste a alguien? si ese dia todos se enteraron mi mama mi esposo, ¿emocionalmente como te siente con respecto a todo los hechos? me cambio la vida ya no quiero comer, ya no tengo fuerza estoy cansada no quiero hablar con nadie solo quiero estar sola ya no tengo fuerza. El Juez pregunta ¿en el momento en que el realizo los actos que narras estaba borracho o con efectos de alguna droga? no el solo fuma, ¿sabes si el consume drogas? no se, ¿tu consumes drogra?s no de ningún tipo, no de ningun tipo, quien ¿vive contigo?, mi mama mi abuela y mis niños, La victima acota Todo lo que el me hizo fue porque estaba amenazada mi temor era mi hija por eso yo no dije nada, los que tienen hijos son los que saben lo que se siente ese tipo de amenaza y yo que podía hacer. La Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿la persona que usted nombra el boleta tiene un nombre cual es?, no se creo Rafael se que vive por la Carabobo, ¿Carabobo con que? cerca de la energía eléctrica, ¿que tiempo tiene usted concocinedo al boleta? desde que vivo por allí ¿que hace el boelta? trabaja con pasteles y panes, ¿el boleta le dia el numero de teléfono del ciudadao josmas? si cual es el numero de teléfono de josmas no se, ¿el suyo? 04245819971 ¿a ese numero josman siempre la llamaba? si ¿usted lo llamaba? si ¿como estaba registrado? josman ¿usted dice que venden productos de limpieza? si ¿que cantidad caben el el vehículo camioneta con que trabajaba? como 20 combos ¿esa misma cantidad en el carro de josman? no imposible ¿cuando llama a josman por primera vez como fue? yo le dije que nos viernamos en la 25 en un kiosquito y allí llego eso fue hace cuanto como 8 o 9 meses ¿josman como le trabajaba? por carreras, ¿cuantas veces trabajaron juntos? como dos veces por semana pero era fijo semanal ¿donde las buscaba josman? en la casa de la 28 cuando repatrían los productos donde la dejaba? en l casa ¿iban solo ustedes a llevar los productos? si una vez iba la esposa cuando como 5 meses atras ¿esa carro de josmam tiene vidrios oscuros? si y ¿aire acondicionado? no, ¿en este tiempo donde le dijo josman que vivía? en cabudare pero se la paso pr la 28 porque vive su abuela su tia me dijo, ¿su esposo es policía? si ¿adscrito a donde? municipal ¿como se llama luis graterol? el hijo que va a cumplir año el próximo jueves es de su esposo? si, ¿usted nunca hablo con su esposo lo que ocurrió el 11 de agosto? no ¿Por qué? porque tenia miedo, ¿cuando eso ocurrió el 11/08 ustedes están trabajando con los productos de limpieza? si ¿a donde fueron ese dia? por santa Isabel por ahí ¿su hija mayor que edad tiene? 6 años y el papa donde esta? vive como a 6 cuadras de mi casa, ¿usted expuso que hubo un momento el 15-09 y se logro bajar del carro el carro estaba en movimiento? si, que carro? el amarillo ¿y cuando fue con josman al hotel el eden porque no se bajo del carro cuando el se bajo y pago el hotel? porque el me tenia amenazada, ¿usted mantuvo alguna relación sentimental con josman? no ¿sentía algo por el? no ¿cuando fueron el 11/08 al hotel del eden como estaba vestida? no no fue el 11/08 el día del hotel estaba con unos pescadores mis zapatos de trabajar una camisa unos sostenes rojos y creo una gorra ¿siempre me vestia asi usted? si con un sueter por el sol, ¿mientras repartia los productos josman se bajaba no usted los repstis? si usted expuso la ciudadana fiscal que veía al josman por la Venezuela con 25 en un carro amariilo? yo no dije eso, como sabe del carro amarillo? porque el día de la denuncia me busco en ese carro y anteriormente la buscaba en ese carro no, ¿el dia 21 de septiembre usted llamo a josman para que la buscara? no donde estaba usted en su casa? si ¿estaba sola? no ¿con quien? con mi abuela mi hijo que estaba viendo televisión y la persona que atiende el negocio, ¿josman desde le vehículo le decía palabras a usted? si me llamaba por mi nombre algo mas le decía cuando dijo el nombre Sali cuando llega al carro que le dijo que me montara, solo eso no que me montara que quería hablar conmigo de allí fueron a donde se fue derecho de allí agarro por la 42 me lanzo el teléfono y me lance eso fue el dia de la denuncia el 21 usted estaba en la via publica si el llego de repnte ese carro tenia vidrios oscuros no solo en la parte de aldelante y ¿aire? si, el dia 21 de septiembre estaba en la Venezuela con 25 llega josman y le dice que se monete? no el abrió la pueta ¿y usted se monnto voluntairimente? no el me decía montate eres tu o tu hija yo mirara a los lados y me monte, ese el me dijo que me bajara y hablara con la señora ¿cual señora? Liliana mi clienta me baje yo trate de hacerle señas y que le dijo la señora que le diera los productos yo le dijo que no los tenía y le di mi numero de allí que paso nos fuimos por la circunvalación y allí que paso el me dijo que íbamos a estar juntos me toco le agrreel el miembro el me tocaba en un momento que se descuido yo tome fuerza loa puñalee y me baje del carro venia un autobus y me monte, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la declaración de la víctima, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente le explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “yo vengo trabajando de taxista desde hace aproximadamente 10 años tengo ya clientela más o menos conocí a la señorita mariangel a través de una carrera de allí nos hicimos amigos ella me dijo que trabajaba con productos de limpieza yo le cobraba por carreras por horas aproximadamente trabajábamos quincenal y ultimo, los recorridos eran por av Vargas con 20, la 8, la 21 pueblo nuevo santa Isabel y nos regresábamos a la casa salíamos ella me decía que yo le gustaba que era un moreno muy simpático salimos varias veces estuvimos juntos me acuerdo la primera vez estuvimos en el hotel las colinas vía yaritagua la otra semana ella me llama para salir al llevar los productos de limpieza e hicimos el recorrido normal y luego la llevaba a la casa luego nos empezamos a gustar mas ella comenzaba a tocar las piernas ella me hizo sexo oral en el acarro como normal la segunda vez que estuvimos juntos fue el 17 de agostos pague el hotel me salió como en 3500 estuvimos juntos ese, yo tengo mi pareja ella me decía que no sabía que hacer conmigo que me extrañaba estaba como obsesionada conmigo sin mal no recuerdo su esposo se llama luis es policía a raíz de eso yo me aleje un poco incluso mi esposa me acompañaba a hacer las carreras el día 19 de agosto se me daña el acarro y yo le quite el carro a mi tía un ford fiesta amariilo ella me lo presto, el día lunes ella me empieza a llamar de nuevo me dice que le haga una carrera con el esposo a yaritagua para llevar una cocina luego me llama que no es yaritagua que es para vía el trapiche por el cuji le digo que la tarifa es igual y luego me llama para decir que as u esposo le van a prestar la patrulla el día miércoles me llama para hacerle la carrera hacemos el mismo recorrido agarro san José y esa vía cuando paso por la ptj ella se me lanza y yo me quedo sorprendido y me fui, al día siguiente ella me llama de un teléfono desconocido le dije que porque había hecho eso y me dijo que tenía problemas con su esposo luis y yo le dije que los arreglara yo dije no le hago más carrera el día lunes ella me llama para hacerle una carrera a MIGO le hago la carrera y la dejo en su casa, el día miércoles me llama de nuevo me dice que vamos a cobrar en santa Isabel yo la busco frente al terminal vamos por la Pedro león vamos a pueblo nuevo cobra a sus dos clientes vamos vía por el cementerio ella me dice que quiere estar conmigo me agarra las piernas yo le dije que no la sentí nerviosa y la voy a llevar para su casa ella me dice que quiere que le haga el amor yo le dije que se quede tranquila luego ella se me tira pierdo el control del carro freno veo que estoy soltando algo caliente veo es sangre le digo que me hiciste ella se baja y se monta en un autobús verde yo le hago señas a la gente unos chamos me ayudan a sacar el acarro que quedo como en unas basuras luego voy al seguro allí me atienden me curan las herida y allí llegan el cicicp me dicen que tenía una denuncia por la señorita mariangel . En este estado la Defensa técnica pregunta ¿hace cuanto tiempo conoces a mariangel? R 7 meses ¿sostuvieron algún tipo de relación sentimental durante ese tiempo? bueno a los dos meses comenzamos a salir juntos ¿sabías que ella estaba casada? si si sabia ¿tu tienes un vehiculo vol vagen vol full equipo? adelante es manual y atrás es de perilla, es todo. Luego la fiscalía pregunta ¿desde cuando conoce e la señorita maraingel? 7 meses ¿cual es tu numero telefónico? 04145165607 ¿esa línea esta nombre suyo? no a nombre de mi esposa norelis Vargas ¿como se comunicaba con mariangel? por teléfono ella me llamba ella lo llamamba simpre si ella me llamaba, mariangel le mandaba mensajes y eso le caisadaba problemas con su esposa, no ella se ponía era intensa, de que numera la llamaba ella desde us teléfono, desde que mes comenzó a llamarlo buneo cada 15 dia me llamaba para las acrreras que vendia la señora, vendia unos combos a 7000 bolivares aproximadamente me lo llenaba con 80 productos uted la yudaba a entregarlos si yo la ayudaba, le hacia otras acrreras no, cuando la llevo a migo si a llevar una cabillas, en que carro en el fiets usted dice que tiene 10 años trabajando que tiene clientes como lo contactan por teléfono, tiene algún mediao de defensa no dios y la virgen aportaba algunarama no dios y la virgen concia usted a la pareja de mariangel una vez que pasamos por la ptj ella me dijo ahí esta mi esposo, dice que fueron a un hotel si como se llama casa teja, que paso allí estuvimos juntos y luego la lleve a su casa, eso fue cunado como dos mesdes de haverla conocido y luego fueron al hotel eden si la sunfa vez, cuando fue eso el 17 de agosto que tiene en la cara puntos el dia miércoles que veníamos ella me ataco y con un objeto me atoco en la cara que objeto nose creo que fue un cuchillo en que acrro andaba en el fiesta amarillo de mi tia usted dice que ella un dica se lanzo si el dia miércoles que venían haciendo hablando le decía que dejemos las cosas asi porqiue no podía tener problemas con mi esposa que hace usted ella se lanza se para y sale corriendo ella abre la puerta y se lanza cuntas veces habían tenidos relaciones intimasd marias veces y enel carro me hacia sexo opral, si eso era asi porque no la auxilio ella se lanzo y se paro , porque no la uxilio porque no la vi que golpeo no vi motivo, esa herida te la causo ella si, con que con un arma el dia miércoles ella se me lanza y me agrede me pare ella sale del carro y una personas me auxiliaron nunca viste con que te agredió no de verdad no, ella iba al lado tuyo si de copiloto, yo la empujo le agrro los senps ose ala empujo luego siento algo calinete, el objeto lo tenia en la mano izquierda o derecha creo que en la izquierda cuando nte agrede que haces trate de sacar el carro de mitia porque quede como en usna basuras pedi ayuda unos paresonas de un carroo verde me ayudan y luego voy al seguro que esta al lado del metropolis.Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Privado Abg. Jerick Antonio Sayago realizó la siguiente exposición: “Buenos tardes, luego de esta audiencia de gran importancia para el estado Lara luego de haber escuchado a la fiscalía victima e imputado esta defensa hace mención que en el folio 5 consta denuncia común donde un señora de nombre mariangel dice fue abusaba el 11 de agosto sin embargo en la pregunta 11 le preguntan desde cuando no tiene relaciones sexuales ella responde desde el día de ayer con mi esposo no entiende esta defensa porque la víctima no denuncia antes y de igual forma tiene relaciones con su esposo por lo que hay incongruencia en dicha denuncia en el folio 14 llama la atención acta de entrevista que dice la ciudadana fue la 4ta vez que fue violada la tercera no se sabe cuándo se dice que el ciudadano la violento pero no hay evidencias de ello no hay ropa interior que conste, luego la victima expone otros hechos relacionados con hechos de violación por lo que hay 3 versiones antes de esta audiencia la cuarta versión que fue hecha hoy en esta sala por lo que esta defensa duda del hecho por la actitud de la victima el día de hoy, cabe señalar que la ley prevé el delito como un acto no deseado pero eso no se evidencia mi defendido expreso que mantuvo una relación extra con la ciudadana pero no comparte la defensa el delito de violencia sexual en grado continuidad tal continuidad no existió jamás, el día 21 de septiembre de 2016 en esa acta de entrevista lo que se puede evidenciar son actos lascivos porque expresa que el señor le introdujo los dedos y mi defendido dice que mantuvieron sexo oral, por lo que esta defensa rechaza la precalificación del delitos y solicita no sea decretada la aprehensión en flagrancia por cuanto no se llenaron los extremos previstos en ley en el articulo 96 en cuanto al procedimiento que se rija por el previsto en la Ley, por lo que se solicita una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad que este Tribunal considere se justa, este señor tiene una residencia fija y in trabajo, si bien puede estar sujeto al proceso con una medida sustitutiva, y en cuanto a la medida de protección estoy de acuerdo con la misma. Igualmente solicito valoración médica forense para mi defendido. Solicito copias de la presente acta.Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15 de SEPTIEMBRE de 2016, realizada por la ciudadana (...), en su condición de Víctima, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Barquisimeto, estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, indicando: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día jueves 11 de agosto del presente año me encontraba laborando con el ciudadano YOSMAN PEREZ, repartiendo productos de limpieza a domicilio, momentos en los que él tomó una actitud bastante rara comenzó a decirme que yo le gustaba y que él quería tener algo conmigo, le dije que me dejara en paz, intenté bajarme del vehículo en el que estábamos, y éste le colocó seguro sacó un cuchillo pequeño de color plateado con negro me amenazo con matarme y abuso sexualmente de mi, después de lo ocurrido le dije que me dejara en paz que yo no lo denunciaría pero que por favor no me molestara más, puesto que yo no deseaba que mi esposo y mi familia se enteraran de lo que pasó entre nosotros, el día jueves 18 de agosto fue a mi casa con la intención de uqe repartiéramos los productos nuevamente le dije que se fuera y este se quedó afuera de mi casa tocando corneta me enviaba mensaje diciéndome que le iba a contar a mi familia si no me iba con él, por lo que me vi en la obligación de subirme nuevamente a su vehículo del cual desconozco características, en ese momento comenzó a insultarme diciéndome infinidades de vulgaridades, me llevó a un hotel que queda vía Quibor, pero no recuerdo el nombre, estando allí volvió abusar de mi, una vez que termino me dejo en mi casa y me dijo que cada vez que él quisiera que yo fuese de él regresaría y que si ponía alguna resistencia me mataría, el día de hoy 15 de septiembre fue a mi casa con la misma intención , gritando que me subiera al carro y que si no lo hacía le contaria todo a mi esposo, accedí a su petición , cuando saco el cuchillo con el que me amenaza con matarme, agarre mi teléfono celular para realizarle una llamada a mi mama, y este me lo quito de las manos y lo tiro por la ventana a la altura de calle 42 con carrera 21, de esta ciudad y al pasar por las afuera de esta subdelegación decidí lanzarme del vehículo. Es todo”.
Se valora ACTA POLICIAL, cursante al folio Treinta y cuatro (34) de fecha 21 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.695.743, en la cual los funcionarios actuantes indican: “… (…omisis…)una vez en dicho centro asistencial sostuvimos diálogo con el Dr. Henry Sánchez Camacho, quien nos manifestó que efectivamente en el área de emergencia estaba siendo atendido el ciudadano antes mencionado, trasladándonos hasta el lugar donde éste se encontraba, una vez allí previamente identificados como funcionarios de este cuerpo y luego de explicar el motivo de nuestra presencia en el lugar el investigado quedo identificado como JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-79, estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en la avenida Carabobo, entre calles 28 y 29, casa número 28-41, Barquisimeto estado Lara, cédula de identidad V-14.695.743, imponiéndolo de sus derechos constitucionales”. Así pues, lo anteriormente transcrito representa para este juzgador la certeza que la detención del ciudadano se realizó se realizó en fecha 21 de septiembre de 2016, a las 07:00 de la noche; es decir, dentro de las doce (12) horas establecidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se establece.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal al folio Dieciseis (16), de fecha 21 de septiembre de 2016, practicado a la ciudadana (...), en el cual indica las condiciones físicas y de salud de la víctima, indicando: “…(…omisis…) Escoriaciones múltiples”.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.695.743, consistente en emplear la violencia y amenazas para constreñir a la ciudadana (...), a acceder a un contacto sexual no deseado, con penetración por vía vaginal y oral, en forma continuada, en un lapso mayor de un (01) mes, esta acción ejecutada por el prenombrado ciudadano constituye el supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada víctima, en el cual se hace constar el estado físico y de salud de la misma, existiendo verosimilitud con lo expuesto por la ciudadana (...).
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (...) y como presunto autor el ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695.743.
En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana (...), ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana (...), de fecha 21-09-2016, ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana (...) en la misma fecha, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano CARABAÑO SANTIAGO SANTOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número 17.192.427, aunado a lo reflejado por los funcionarios actuantes en sus ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal.
La Aprehensión del ciudadano imputado, según las actuaciones de investigación representadas por Acta de Investigación Penal, se realizó en fecha miércoles 21 de septiembre de 2016, A LAS 07:00 P.M., dentro de las doce (12), horas, establecidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el hecho ocurre el día en 21 de septiembre de 2016, a las 03:00 P.M., y la denuncia fue tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Barquisimeto, estado Lara, el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 05:00 P.M.. Es decir antes de las 24 horas establecidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para formular la denuncia, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicará el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Remitir a la víctima a una Casa de Abrigo; 2.- Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva.
En todo proceso cualquiera sea su naturaleza, existe como componente esencial a la Tutela Judicial Efectiva el derecho a aplicar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo. Estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En relación a ello, ROXIN, al referirse a estas limitaciones indica “Para llevar a cabo el proceso penal son indispensables las injerencias en la esfera individual y, por cierto, tanto para asegurar el proceso de conocimiento como para asegurar la ejecución penal”.
Los fines de estos medios de coerción personal, para SCHROEDER (1985) citado por ROXIN, se distinguen en seis fines distintos a saber: 1) Investigación; 2) Aseguramiento de Pruebas; 3) Comprobación de los presupuestos procesales; 4) Aseguramiento de la posibilidad de realización del procedimiento; 5) Aseguramiento de la ejecución de la sentencia; y 6) Prevención de los hechos punibles.
Por su parte ASENCIO MELLADO en relación a fines de las medidas de coerción personal las clasifica en cuatro que son las siguientes: “evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de prueba; impedir la reiteración delictiva; y satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma”.
El proceso penal venezolano reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, buscando asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas, por lo que, nuestro legislador ha considerado que a los fines de solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad se deben cumplir con los extremos contenidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, que son las siguientes: “1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
En relación a las medidas cautelares sustitutivas dispone el artículo 242 lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis…”, con lo cual podemos afirmar que a los fines de que sea dictada una medida cautelar sustitutiva, deben encontrarse satisfechos los mismos extremos que para dictar una privación judicial preventiva de libertad, pero que por las circunstancias del caso se pueda ver satisfecha con una medida menos extrema, pero siempre teniendo en cuenta que dicha medida debe atender a la finalidad para la cual fue decretada que como se indicara ut supra, debe impedir la fuga del imputado e impedir que el imputado pueda borrar o impedir que sean traídas al proceso determinadas pruebas y dichas medidas de coerción personal tienen unas características derivadas de su naturaleza jurídica, como lo son: instrumentalidad, provisionalidad, variabilidad o regla “Rebus sic stantibus” y Jurisdiccionalidad.
En el presente asunto, nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (...), para la persecución de dicho delito la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por la data reciente de comisión.
Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695.743 es el presunto autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración el ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana (...), ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana (...), de fecha 21-09-2016, ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana (...) en la misma fecha, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano CARABAÑO SANTIAGO SANTOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número 17.192.427, aunado a lo reflejado por los funcionarios actuantes en sus ACTAS DE INVESTIGACION PENAL.
Aunado a esto, se está en presencia de la fase de investigación penal o fase preparatoria, donde es obligación para el Estado iniciar todas las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que el Ministerio Público tiene la obligación indeclinable de recopilar las pruebas que puedan exculpar o culpar al presunto agresor.
Por lo antes expuesto este juzgador considera que los elementos de convicción presentes en la investigación son suficientes para acreditar el denominado por la doctrina “fomusdelicti” y la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación está que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga. Así se decide.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima o los testigos para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. Así se decide.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede comprobar claramente que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente DICTAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695.743, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (...). Así se decide.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD
Asimismo, en el presente caso se observa que se hace necesaria la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley a su favor, por lo que se hace procedente referir a la víctima (...), a una Casa de Abrigo, de las que trata el artículo 32 de la Ley que rige la materia, donde reciba protección, atención y orientación. Asimismo, debe prohibírsele de manera expresa al agresor, JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695.743, que realice cualquier acción u omisión que constituya persecución, acoso u hostigamiento a la víctima o alguno de sus familiares, por sí o por intermedio de terceras personas.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITO DE VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695.743, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (...).
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.695.743, del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (...).
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Segunda, artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima, (...), las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 90 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado JOSMAN JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.695.743, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estableciendo como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria del Estado Lara (Uribana).
Sexto: Se ordena la realización de la Prueba Anticipada a la víctima, ciudadana (...).
Septimo: Se ordena practicar Reconocimiento físico médico legal a la víctima, por el Servicio de Medicatura Forense, para el día lunes 26 de Septiembre de 2016.
Octavo: Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los Trece días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciseis (2.016).-
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria