REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000201

Solicitantes: Javier Alexander Ramón Mendoza Chávez y María Eliza Silva Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.938.287 y V-13.346.973, respectivamente.

Abogado asistente: Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 40.494.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 12 de agosto de 2016, los ciudadanos Javier Alexander Ramón Mendoza Chávez y María Eliza Silva Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.938.287 y V-13.346.973, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 40.494, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 16 de septiembre de 2016, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y el niño. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Eliza Silva Chávez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Javier Alexander Ramón Mendoza Chávez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescente y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Javier Alexander Ramón Mendoza Chávez, suministrará la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) mensuales, a razón de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) quincenales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos con gastos médicos y medicinas, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación y vestido entre otros.

En fecha 21 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y el niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.
En fecha 26 de septiembre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente, en el estado en que se encuentra, en esa misma fecha se fijo la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes cuatro (04) de octubre de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 04 de octubre de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Javier Alexander Ramón Mendoza Chávez y María Eliza Silva Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.938.287 y V-13.346.973, respectivamente. En virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 16 de septiembre de 2016.




Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2016. Años 206º y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409- 2.016 y se publicó siendo las 10:08 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000201